Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9537

Decreto-ley 9537/1980 - PRORROGANDO EL MANDATO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE AZUL. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/06/1980
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Decreto-ley 9537/1980 DECRETO-LEY 9537/80 LA PLATA, 29 MAYO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2200-499/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.8. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de noventa (90) días el mandato de los integrantes del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial ­de Azul, cuyo ejercicio hubiera cesado el 31 de Mayo de 1980. Dicho ­lapso se contará a partir del 1° de Junio de 1980. ARTÍCULO 2.- Prorrógase por el término de noventa (90) días el manda­to de los miembros del Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires que actúen en representación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial ­de Azul. ARTÍCULO 3.- Dentro del período fijado en el artículo 1, las autoridades del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul deberán convocar a una Asamblea en los términos de los artí­culos 38 y 40 de la Ley 5177 y 4 de la Ley 6716, para la renovación parcial del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina y designación de representantes ante el Directorio de la Caja de Previsión Social ­para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El mandato prorrogado caducará al asumir sus cargos los nuevos electos. ARTÍCULO 4.- El mandato de los nuevos miembros electos en el acto a que alude el artículo anterior, concluirá el 31 de Mayo de 1984. ARTÍCULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al ­de su publicación. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.