Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15004
Ley 15004/2018 - MODIFICA EL ARTÍCULO 358 LA LEY 11922, CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA (FACULTADES DEL IMPUTADO- DERECHO DE DEFENSA).
Reformas y relaciones normativas
1Ley 15004 LEY 15004 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES , SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 358 de la Ley N° 11922 -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires- el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 358: Facultades del Imputado. En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El Presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere. El imputado tendrá también la facultad de hablar con su Defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna. Al hacer uso de la palabra, el imputado queda sometido al interrogatorio de su abogado defensor y de las partes contrarias.” ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete.