Nación · Ley N° 16773
Ley 16773 - MODIFICASE EL ARTICULO 9º, INCISO A) DE LA LEY 14878.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 14878 - LEY GENERAL DE VINOS. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. DEROGACION DE LAS LEYES 12372 Y 14799. DECRETO DE PROMULGACION 14872/59 B.O. 25/11/59.
- Ley 14878 - LEY GENERAL DE VINOS. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. DEROGACION DE LAS LEYES 12372 Y 14799. DECRETO DE PROMULGACION 14872/59 B.O. 25/11/59.
Ley 16773 VITIVINICULTURA LEY DE VINOS. SOBRETASAS. — Modíficase el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 14.878. Ley Nº 16.773 Sancionada: octubre 29 de 1965. Promulgada de hecho: noviembre 30 de 1965. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º, inciso a) de la Ley 14.878, que quedará redactado de la siguiente forma: a) Con una sobretasa de hasta cincuenta centavos moneda nacional (m$n. 0,50), por litro de vino expedido. El Poder Ejecutivo regulará la misma conforme a las necesidades del cumplimiento de la presente ley. A dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino, y será percibido juntamente con él. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco. C. H. PERETTE Delfor Caressi R. T. DEL FRANCO Eduardo T. Oliver — Registrada bajo el Nº 16.773 — Promulgada por el P. E. el 30/11/65, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.