Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12883
Ley 12883/2002 - CONVALIDA LO ACTUADO POR LA COMISION BICAMERAL CREADA POR LEY 12729.
Ley 12883 L E Y 12883 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Conválidase todo lo actuado por la Comisión Bicameral creada por 12729 hasta el presente. ARTICULO 2.- Establécese que el plazo para cumplir el cometido de la Comisión Bicameral creada por Ley 12729 finalizará el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse por seis (6) meses más a partir de dicha fecha por resolución concordante de ambas Cámaras. ARTICULO 3.- Ratifícase el criterio de integración de la Comisión Bicameral, como asimismo su objeto, facultades y demás disposiciones contenidas en la Ley 12729, en los términos establecidos por los artículos precedentes. ARTICULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.