Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 27

MODIFICACIÓN - DECRETO 547-2016 - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - RETIRO ANTICIPADO - TRABAJADORES - PLANTA PERMANENTE - LEY 471 - HASTA 31 DE DICIEMBRE 2021 - CONDICIONES - PREVIA ADHESIÓN EXPRESA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - AGENTES VARONES DESDE 60 AÑOS DE EDAD Y MUJERES DESDE 55 AÑOS DE EDAD HASTA 65 AÑOS DE EDAD - BENEFICIO JUBILATORIO - AGENTES DE MAS DE 65 AÑOS - QUE NO CUENTEN CON EDAD Y AÑOS DE SERVICIO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/01/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 547/16 y 53/20, el Expediente N° 2456573-GCABA-DGCLAP/21, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 73, inciso d), de la mencionada Ley se prevé, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos; Que mediante Decreto N° 547/16 se creó un régimen de retiro voluntario para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en el mismo; Que en el artículo 3° del referido Decreto se dispuso que quedan incluidos en dicho régimen todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de diciembre del 2017, reúnan alguna de las condiciones allí establecidas; Que por el artículo 2° del Decreto N° 53/20 se modificó el plazo originalmente dispuesto, siendo extendido hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, con el propósito que una mayor cantidad de agentes de esta Administración puedan acceder a los beneficios del referido régimen de retiro voluntario, se propicia extender dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347); Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 547/16, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de diciembre de 2021, reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión expresa ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas o instancia que ésta determine: a. Agentes varones desde los sesenta (60) años de edad y mujeres desde los cincuenta y cinco (55) años de edad, hasta los sesenta y cinco (65) años de edad. b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración. c. Agentes de sesenta y cinco (65) o más años de edad que no cuenten con los años de servicios necesarios para obtener su jubilación". Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 547 2016 <p>Art. 1 del Decreto 27-2021 sustituye al Art. 3 del Decreto 27-2016. </p>