Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 401
DELEGA LA FACULTAD DE DICTAR TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO LÍNEA DE SUBTERRÁNEO F - MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA - APROBAR PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS - DETERMINAR MONEDA - MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
VISTO: Las Leyes 6.246 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos 60/21 y 152/21, el expediente EX-2025-43361036-GCABA-MIGC, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la delegación de la facultad para aprobar los pliegos correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la ejecución de la obra denominada "Ingeniería, construcción y equipamiento línea de subterráneo "F" al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6.246 y su Decreto Reglamentario 60/21 y su modificatorio; Que la obra de la Línea de Subterráneo F, implica la construcción de un nuevo recorrido que unirá los barrios de Barracas, Constitución, Recoleta y Palermo, permitiendo la combinación con las otras seis (6) Líneas de Subterráneos existentes; Que esta obra representa una oportunidad estratégica para mejorar la movilidad en la CABA y su área metropolitana. Su incorporación al Sistema de Subterráneos permitirá optimizar la conectividad transversal, aliviar la congestión en las líneas existentes y potenciar la integración con la red ferroviaria, favoreciendo un transporte público más eficiente, equitativo y sustentable beneficiando a todos los usuarios de las líneas de subterráneos, tanto a los ciudadanos que residen en la CABA o llegan a ella para realizar distintas actividades, descongestionado a su vez a los distintos tipos de transporte terrestre que son utilizados en la traza que comprenderá la Obra; Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública", que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad; Que mediante el Decreto Reglamentario 60/21 y su modificatorio se aprobó la reglamentación de la Ley 6.246 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus