Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 457

SE MODIFICA -  DECRETO N° 444/20 - PROMULGATORIO DE LEY N° 6361 - MODIFICACIONES AL CODIGO URBANISTICO - CU - SE SUSTITUYE EL TEXTO DE LA LEY N° 6361 QUEDANDO DEBIDAMENTE PROMULGADA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.361, el Decreto N° 444/20, y el Expediente Electrónico N° 29444205-GCABA- DGALE/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 444/20 se promulgó la Ley N° 6.361 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de noviembre de 2020; Que por la citada Ley se modificaron varios artículos del Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099; Que por inconvenientes técnicos al generar el documento DECTO del módulo GEDO del SADE, se han deslizado errores materiales en el texto de la Ley N° 6.361, promulgada por Decreto N° 444/20; Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1510/97 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, que subsane dichos errores y permita visualizar correctamente el texto de la Ley N° 6.361. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el Decreto N° 444/20, sustituyéndose el texto de la Ley N° 6.361, por el que surge del Anexo (IF-2020-30819943-GCABA-DGCLCON), que se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto, quedando debidamente promulgada con dicho texto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel