Nación · Ley N° 21779
Ley 21779 - MODIFICASE EL ART. 15 DE LA LEY N° 17.622
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL LEY N° 21.779 Modificación parcial. Buenos Aires, 14 de abril de 1978. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° Reemplázase el artículo 15 de la Ley 17.622 por el siguiente: "Artículo 15.- Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de cinco mil pesos ($ 5.000.-) a quinientos mil pesos ($ 500.000.-), conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional. Los importes mínimos y máximos previstos en el presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos." ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA José A. Martinez de Hoz