Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11416

Ley 11416/1993 - DESAFECTA DEL USO PUBLICO A FRACCIONES DE TIERRA FISCAL UBICADAS EN EL PARTIDO DE ENSENADA Y DONACION A LA ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL MRIO.DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (AMEMOP).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/07/1993
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11416 LEY 11416 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Desaféctase del uso público –aluvionales- a las fracciones de tierra fiscal ubicadas en jurisdicción del Partido de Ensenada, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV,

Sección Rural, Parcelas 61 k y 61 m, inscripto su dominio bajo la matrícula

3.398, compuestas de una superficie de catorce mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (14.667,97 m2) y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (6.434,85 m2) respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 115-32-84. ARTICULO 2.- Donáse a la Asociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (A.M.E.M.O.P.) las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo 1°. ARTICULO 3.- La Asociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (A.M.E.M.O.P.), destinará los aludidos bienes inmuebles para el funcionamiento del Cámping de la Institución. ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía –Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de la posesión de las aludidas fracciones a la Asociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (A.M.E.M.O.P.), previa aceptación de la donación. ARTICULO 5.- En caso de disolución de la Entidad donataria y/o se cambiara el destino impuesto por el artículo 3°, se operará la caducidad de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho de reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 6.- Otorgáse por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal de la donataria. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.