Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6901
Ley 6901/1964 - (DEROGADA POR LEY 7043) DIVISION EN DOS SALAS DE LA CAMARA DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL AZUL.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 6901 DEROGADA POR LEY 7043 LEY 6901 División en dos Salas de la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Azul. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- La Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Azul se dividirá en dos Salas, una entenderá en materia civil, comercial y rural y la otra en materia penal, actuando las mismas con un presidente común. ARTÍCULO 2.- Créanse en el Departamento Judicial de Azul, los siguientes cargos: Juez de Cámara, dos; Fiscal de Cámara, uno; Secretario de Cámara de Apelación, uno; y el personal necesario para el funcionamiento de las Salas a que se refiere el artículo anterior y para la Fiscalía de Cámara. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incorporarán al Presupuesto del Ejercicio 1965. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.