Nación · Ley N° 19208
Ley 19208 - BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONSTRUCCION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 19.208 BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONSTRUCCION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES. BUENOS AIRES, 2 de septiembre de 1971 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Inclúyese en la enumeración de entidades comprendidas en el artículo 11 de la Ley 15.273 a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y decláranse de interés nacional a tal efecto las adquisiciones, obras e inversiones destinadas al proyecto y construcción del Mercado Central de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio ratificado por la Ley 17.422. ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE - Chescotto