Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 297

PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA DE LAS PERSONAS, OCUPANTES, SUBOCUPANTES, ANIMALES, INSTALACIONES Y BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO UBICADO PARCIALMENTE EN AUTOPISTA PERITO MORENO Y YERBAL 5001/05/09 - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - RECUPERACIÓN DE INMUEBLES - DOMINIO PÚBLICO - OCUPACIÓN ILEGÍTIMA - VILLA LURO - COMUNA 10 - EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - ACTA NOTARIAL - AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA - POLICÍA DE LA CIUDAD - ASISTENCIA SOCIAL - ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - PROTECCIÓN ANIMAL - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - DESALOJOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/08/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), el Expediente EX-2026-10273113-GCABA-DGADB, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado parcialmente en autopista Perito Moreno, sito en la calle Yerbal 5001/ 5005/ 5009 entre Calderón de la Barca, Milton y vías de FFCC Sarmiento, Nomenclatura Catastral: C:1, S:77, M: 7b, parcelas: con ocupación parcial 1a, 1b, 10a, 7, 8b y 4, (sector lindero a Centro de Jubilados) y ocupación total de las parcelas 5 y 6 sito en la Comuna 10, Villa Luro, según "Anexo" (IF-2026-18959727-GCABA-DGADB), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, el inmueble en cuestión pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que según se desprende del relevamiento físico ocupacional, realizado por la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el inmueble en cuestión se encuentra ocupado de forma irregular por viviendas con grupos familiares, animales y un taller; Que el día 3 de marzo del corriente, los ocupantes fueron intimados a restituir el inmueble bajo apercibimiento de instar el procedimiento de recuperación inmediata; Que, asimismo, se intimó a la restitución del inmueble, en los mismos términos que la intimación anterior, en fecha 27 de marzo y 28 de abril; Que, sin perjuicio de ello, y no obstante los descargos realizados por los ocupantes, continuaron en la ocupación ilegítima del mismo; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y habilita a la administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, teniendo en cuenta que los ocupantes del inmueble en cuestión no cuentan con permiso o título que habilite el uso del sector que ocupan, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a los fines de continuar desarrollando diversas políticas públicas sociales, resulta necesario contar con inmuebles que reúnan condiciones que permitan el desarrollo de las prestaciones previstas, incluyendo espacios de alojamiento, áreas de atención y acompañamiento, y sectores destinados al funcionamiento de los equipos técnicos; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218. Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas, ocupantes, subocupantes, animales, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado parcialmente en autopista Perito Moreno, sito en la calle Yerbal 5001/ 5005/ 5009/entre Calderón de la Barca, Milton y vías de FFCC Sarmiento, Nomenclatura Catastral: C:1, S:77, M: 7b, parcelas: con ocupación parcial 1a, 1b, 10a, 7, 8b y 4 (sector lindero a Centro de Jubilados) y ocupación total 5, 6, Comuna 10, Villa Luro, según "Anexo" (IF-2026-18959727-GCABA-DGADB), el que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la tenencia y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención, dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, y Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad, del Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, de la Dirección General Gestión Animal dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno, y de la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad, de la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría Gestión Comunal de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, las que intervendran en el marco de sus competencias. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría Gestión Comunal de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, al Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente del Ministerio de Salud y a la Dirección General Gestión Animal, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny