Nación · Ley N° 21106

Ley 21106 - PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 20.772.

Estado no verificadoSanción: 29/09/1975Publicación B.O.: 04/11/1975Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES LEY N° 21.106 Prorroga la vigencia de la Ley N° 20.772. Sancionada: Septiembre 29 de 1975. Promulgada de Hecho: Octubre 22 de 1975. POR CUANTO: EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977 la vigencia de las disposiciones de la ley 20.772. ARTICULO 2° – La presente ley es de orden público. ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco. A. GARCIA N. SANCHEZ TORANZO D. Caressi L. Lavia — Registrada bajo el N° 21.106 — Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.