Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 398

SE CREA JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 12 - CALLE ZAPATA 449 - APRUEBA DESDOBLAMIENTO - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO B - ESCUELAS PRIMARIAS 9, 15 Y 3 -  SECCIONES ANEXAS - FUNCIONAMIENTO EN ESCUELA PRIMARIA  3 - DISTRITO ESCOLAR  9 - CREACIÓN DE CARGOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/11/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatorias, los Decretos Nros. 3182/82 y su modificatorio 2073/92, 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 729/1995, el Expediente Electrónico N° 30684181-GCABA-DGEGE/19, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatorias, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación; Que por el Decreto N° 3182/82 y la Resolución N° 729-SED/95, se creó el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 9, y su planta orgánico funcional, el que actualmente se encuentra conformado por su sede en la Escuela Primaria N° 9, en la calle Gorriti N° 5744 de esta Ciudad, con dos (2) secciones de jornada completa y por las tres (3) secciones anexas de jornada completa ubicadas en la Escuela Primaria N° 15 con domicilio en la Avenida Federico Lacroze N° 2971 de esta Ciudad y la Escuela Primaria N° 3, en la calle Zapata N° 449 de esta Ciudad, con cuatro (4) secciones de jornada completa, todas del Distrito Escolar N° 9; Que asimismo, con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de aprendizaje de los alumnos, y de brindar un asesoramiento constante a los docentes del establecimiento, beneficiando las prácticas áulicas y mejorando los mecanismos de contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa, se promueve el desdoblamiento del mencionado Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 9; Que toda vez que los Jardines de Infantes Nucleados fueron creados como una organización funcional que agrupa diversas secciones anexas de escuelas primarias, y atento el desdoblamiento propiciado, el Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la creación del Jardín de Infantes Integral N° 12 del Distrito Escolar N° 9, el cual estará conformado por las secciones anexas de la Escuela Primaria N° 3 del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 9, el que funcionará en el edificio sito en Zapata N° 449, de esta Ciudad, de esta Ciudad, con cuatro (4) secciones de jornada completa en su totalidad; Que con motivo de la medida propiciada el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 9 quedará conformado por las secciones dos (2) secciones de jornada completa que funcionan en la Escuela Primaria N° 9 y las tres (3) secciones de jornada completa ubicadas en la Escuela Primaria N° 15, sitas en la calle Gorriti N° 5744 y Avenida Federico Lacroze N° 2971, respectivamente, del Distrito Escolar N° 9; Que el desdoblamiento propiciado no afecta a población estudiantil alguna y responde a la necesidad de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales; Que cabe destacar que el desdoblamiento propiciado no afecta a la Planta Orgánico Funcional y el equipo directivo que se encuentra actualmente vigente para las secciones del Jardín de Infantes Nucleado B Escuela Primaria N° 3 del Distrito Escolar N° 9, continuarán prestando funciones, manteniendo sus condiciones y cargos, en el Jardines de Infantes Integral N° 12 del Distrito Escolar N° 9; Que atento el desdoblamiento promovido y la creación propiciada, resulta necesario crear un (1) cargo de Director/a, un (1) cargo de Vicedirector/a, un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a, para el Jardín de Infantes Integral N° 12 del Distrito Escolar N° 9, de conformidad con el Anexo I que se detalla. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 12 del Distrito Escolar N° 9, que funcionará en la calle Zapata N° 449, de esta Ciudad, conformado por cuatro (4) secciones de jornada completa en su totalidad. Artículo 2°.- Apruébese el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 9 conformado por las secciones anexas que funcionan en las Escuelas Primarias N° 9, 15 y 3, sitas en las calle Gorriti N° 5744, Avenida Federico Lacroze N° 2971 y Zapata N° 449, respectivamente, todas de esta Ciudad y del Distrito Escolar N° 9. Artículo 3°.- Establécese que en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo 2° las cuatro (4) secciones anexas del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 9 que funcionan en la Escuela Primaria N° 3 del Distrito Escolar N° 9, quedarán subsumidas por el Jardín de Infantes Integral N° 12 del Distrito Escolar N° 9. Artículo 4°.- Establécese que con motivo de lo dispuesto por el artículos 2°, el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 9 quedará conformado por las secciones anexas a la Escuelas Primarias N° 9 y 15 del Distrito Escolar N° 9. Artículo 5°.- Establécese que el personal que conforma la Planta Orgánica Funcional que se encuentra actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado B Distrito Escolar N° 9, continuará prestando funciones, manteniéndose las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación e Innovación, en la Escuelas Primarias N° 9 y 15 y en el Jardín de Infantes Integral N° 12 del Distrito Escolar N ° 9 respectivamente y según corresponde de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2019- 30740045-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma

parte integrante de este Decreto.

Artículo 6°.- Créase un (1) cargo de Director/a, un (1) cargo de Vicedirector/a, un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2019- 30740045-DGEGE), los que conformarán la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Integral N° 12 del Distrito Escolar N° 9. Artículo 7°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por los artículos 5° y 6° del presente. Artículo 8°.- Establézcase que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel