Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8145

Ley 8145/1973 - MODIFICA EL INCISO E DEL ARTICULO 88 DEL CODIGO FISCAL. (T.O. 1972)REFERENTE AL USO DE INMUEBLES DE ASOCIACIONES OBRERAS, EMPRESARIOS O PROFESIONALES CON PERSONERIA JURIDICA O GREMIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/01/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8145 LEY 8145 Modifícase el inciso e) del artículo 88 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (T.O. 1972). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso e) del artículo 88 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (T.O. 1972), el que quedará redac­tado de la siguiente forma: “e) Los inmuebles ocupados por asociaciones obreras, empre­sarios o profesionales con personería jurídica o gremial, por las sociedades cooperativas, las asociaciones de fomento o mutualistas con personería jurídica y por los Partidos Políticos, siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso”. ARTÍCULO 2.- Condónanse las deudas que por concepto de Impuesto Inmobiliario (Libro Segundo-Parte Especial-Título Primero del Có­digo Fiscal T.O. 1972), recargos, multas e intereses, gastos y costas, adeuden los inmuebles ocupados por Partidos Políticos en las condiciones que se establezcan en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.