Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5816
Ley 5816/1955 - (DEROGADA POR LEY 6075) INCORPORACION A LA LEY 4048, DE EJERCICIO DE INGENIERIA, DE LOS MAESTROS MAYORES DE OBRA DIPLOMADOS POR LA UNIVERSIDAD OBRERA NACIONAL.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 5328/1948 - (DEROGADA POR LEY 6075)INCORPORACION A LA LEY 4048 (EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE INGENIERO, ARQUITECTO Y AGRIMENSOR) DE LOS MAESTROS MAYORES DE OBRAS.
- Ley 6075/1959 - MODIFICA LEY 4048, REF: REGLAMENTA PROFESION DE INGENIEROS. DEROGA LEYES 5328 Y 5816.
- Ley 5328/1948 - (DEROGADA POR LEY 6075)INCORPORACION A LA LEY 4048 (EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE INGENIERO, ARQUITECTO Y AGRIMENSOR) DE LOS MAESTROS MAYORES DE OBRAS.
- Ley 6075/1959 - MODIFICA LEY 4048, REF: REGLAMENTA PROFESION DE INGENIEROS. DEROGA LEYES 5328 Y 5816.
Ley 5816 DEROGADA POR LEY 6075 LEY 5816 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 5328, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1. Incorpórese a la Ley N° 4048 (de ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensor), a los maestros mayores de obras egresados con título superior de las escuelas Industriales de la Nación y a los maestros mayores de obras diplomados en el ciclo técnico de las escuelas dependientes de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional de la Universidad Obrera Nacional, facultándose a los mismos a cumplir la función completa de la construcción de obras cuya superficie cubierta no exceda los doscientos metros (200 m 2 ), siempre que ellas no involucren en su proyecto y dirección, conocimientos especiales inherentes al profesional universitario.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.