Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11773
Ley 11773/1996 - DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY FRACCIONES DE TIERRA UBICADAS EN EL PDO.DEL MISMO NOMBRE (POLIDEPORTIVO "EVA PERON").
Ley 11773 LEY 11773 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Chivilcoy las fracciones de tierra ubicadas en la ciudad del mismo nombre, designadas catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección F, Manzana 162, Parcelas 1, 2 y 3; inscriptos sus dominios al Fº 1053/71; Manzana 163; inscripto su dominio al Fº 106/28, ambos a nombre de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- La donación efectuada en el artículo anterior será con el cargo de que en los referidos inmuebles funcione el polideportivo “Eva Perón”, dependiente de dicho Municipio. ARTÍCULO 3.- Para el caso de que no se cumpliera con el cargo previsto en el artículo anterior, en el término de tres (3) años, el dominio se retrotraerá automáticamente a favor de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4.- La escritura traslativa de dominio se realizará por intermedio de la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuesto al acto. Previo a ella deberá realizarse un plano de mensura y subdivisión sobre la Quinta 162, por encontrarse emplazada en ella la planta potabilizadora de agua, perteneciente a Obras Sanitarias de la Provincia. Dicho gasto será solventado por la Municipalidad de Chivilcoy. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.