Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9797

Decreto-ley 9797/1981 - (DEROGADA POR LEY 12108) LEY DEL DEPORTE. ADHIERE A LA LEY NACIONAL DEL DEPORTE 20655.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 08/01/1982
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

F . tj . o . a i i anne . A : : . LEY 9.797 . a : : os Del Deporte o “a | o : 4 . : La Plata, 28 de diciembre de 1981. | : : Visto lo actuado en el expediente número 2.240-295/981 y -el | A ; decreto nacional número 877/880; en ejercicio de las facultades le- © : | — gisiativas conferidas por la Junta Militar, el Gobernador de la pro- edd vincia de Buenos Aires sancional y promulga con fuerza de — EN q ie ; LEY: i | : LEY DEL DEPORTE : = . CAPITULO 1 los > : pal > : Principios Generales i i Art. 19 El Estado Provincial promoverá el deporte en todas: sus ae | especialidades en procura de les siguientes objetivos: ada a ia | a) Facilitar y promover para todos los habitantes, cualquiera u HW 4 i sea, su edad, sexo y condición social, el acceso a la actividad AN i aeportiva. . . . pr 1 b) Crear conciencia en todas las personas responsables de la ad : conducción del deporte y también en quienes lo practiquen, | soa de la importancia que reviste como factor integrativo en el : E | desarrollo de la personalidad. . : pt e) Resguardar la saiud física, mental y social como factor de-. ee . terminante en el desarrollo de los pueblos y de su potencial pa : humano. . of F d) Utilizar al deporte como fazior educativo concurrente a la ; ‘Ty formación integral del hombre y prorncverlo como elemento | a : de prevención y acrecentamiento de la salud, y camo recurso | Sot a de recreación, esparcim ento y cultura de la ciudadanía, - i | “, ©) Distinguir y apoyar las expresicnes deportivas de más alto i We nivel y a sus ejecutores, por su importante incidencia para . a a. motivar la práctica del deporte. ; | EOAm A A if. BOLSTIN OFICIAL 8/2/82 : de 3 1. ome Art. 2° Para el logro de los objetivos a que se refiere el artículo | | antet:or se observarán los siguientes lineamientos: 2) Permitir la participación de los sectores e instituciones inte- resados en el deporte, en la elaboración de planes a corto, me-* diano y largo plazo. Ñ b) Asegurar la vinculación estrecha del deporte con la educa- ción, la saind, el bienestar social y la defensa. | e) Estimular la organización del deporte y fiscalizar su des- \ airollo, como parte de la educación nacional integrada. ‘ a) Garantizar la práctica del deporte en cualauiera de sus for- ] mas como une manifestación de alta jerarquía moral y téc- nica. : | Art, 39 A efectos de lo precedentemerte expuesto, cera resparsa- | 1 ¡ bilidad del Estado Provincial y de sus organismos especif.eos: | 2) Incentivar la formación de profesionales de la educación fi- i sica y el deporte, docentes especializados y técnicos en la ! materia, para garantizar que la enseñanza del deporie se i encuentre a cargo de personas de probada idoneidad. ! >» Propiciar el adecuado aprendizaje de los deportes, por hoza-. bres y mujeres de todas las edades y profes.ones, fomentando Ñ la actividad de prácticas y competencias deportivas. : 2) Desarroliar la infraestructura necesaria y adecuada en es- | tablecimientos educacionales, instituciones y entidades ' pú- | blicas y privadas, que permita la práctica del deporte en un y marco de salubridad, seguridad y recursos técnicos convenien- A AA A e A an LOTS M cBpTayarT, 2/7/28 SOLSTIN OFICIAL E/1/82 F cen my : im I, { i Ley $797 eer eer on ay , tes, respondiendo en lo posible a las exigencias reglamenta- i rias que establecen las federaciones internacionales para cada i | deporte. | 2) Elaborar una planificación que contemple el mayor aprove- : chamiento posible de esa infraestructura en beneficio de la oa mayoría de la población. | €) Prever en los planes de desarrollo y de ordenamiento territo-' lia rial provinciales y municipales la reserva de espacios libres ibe : con destino a la práctica del deporte. pea 1) Reemplazar por infraestructura similar los recintos deportivos | afectados por planes nacionales, provinciales o municipales de / | Obras Públicas, | 8) Estimular la práctica del deporte en el áribito privado, pres- al | tando la mayor colaboración tanto en asesoramiento como en : | provisión de medios. : 4] : | h) Apoyar los esfuerzos del voluntario deportivo aficionado. ! i) Fomentar y estimular la participación de deportistas en com- eN i petencias locales, nacionales e internacionales. 04 $) Difundir en la población los beneficios y alcances de la prác- i: | . tica del deporte, con el cbieto de crear un ciima de aceptación : i y clara comprensión de sus propósitos. 4 { ine «+ Art. 4° A los fines de la presente ley; se reconocen las siguientes : 4 formas de deporte: i A | | a) El deporte en el sistema educativo formal en todos sus niveles | (deporte educativo). | b) El deporte comunitario (deporte recreativo). aa ¢) El deporte federado aficionado (deporte competitivo de alto ! rendimiento). . añ L ad) El deporte profesional (cuando se recibe remuneración por MM y competir). . ul nn — ____—————Á a If “| | ! BOLETIN OFICIAL 8/1/82 a der | Ley 9797 | A 7 ee |

CAPÍTULO IT . i :

e Organo de aplicación i ‘ Art. 59 La Secretaría General de la Gobernación será el órgano de aplicación de la presente ley. . El titular del Arca de Deporte y Recreación, será el reemplazante natural del titular de aquélia a esos efectos, Art, 6% Para el cumplimiento de los fines establecidos el órgano de aplicación, a través del área competente, tendrá las siguientes funciones: . a) Establecer los planes, programas y proyectos destinados al femento del deporte. b) Realizar la coordinación necesaria con los organismos na- cionales, provinciales, municipales e instituciones privadas, relacionadas con la formulación y ejecución de planes, pro- gramas y proyectos mencionados en el inciso anterior, para ; lo cual podrá contar con un Consejo Asesor Honorario. | | . ¢) Asesorar a los organismos públicos e instituciones privadas | ; i en los aspectos relacionados con lá aplicación de esta ley y | el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad de- | . : portiva que desarrollan. | . a) Promover el estudio, investigación y enseñanza de los pro- i blemas científicos y técnicos relacionados con el deporte, pro- | piciando cursos, congresos y conferencias vinculadas con el mismo tema. : - e) Auspiciar la realización de competencias deportivas en las formas establecidas en los incisos a), b) y ¢) del artículo 42 de la presente ley, con la finalidad de difundir la práctica Gel deporte en el territorio de la Provincia y posibilitar la detección de talentos deportivos y posterior. apoyo a los de- portistas de alto rendimiento. . : f) Promover las acciones tendientes a que los establecimientos educacionales dispongan de instslaciones y equipamiento ade- 3 cuado para la práctica de educación física y actividades de- PL_ vortivas. BOLETIN OFICIAL 8/1/82 [ hon | t i | Ley 9797 | g) Organizar y llevar el Registro Provincial de Instituciones De- ‘ portivas. : h) Fisealizar que las entidades imscriptes en el Registro Provin- cal de Instituciones deportivas cun:plimenten les exigencias referidas al régimen estatutario y los recaudos necesarios pa- ra.su constitución y funcionamiento. - . - | 1) Fijar con aleance general las condic:ones a que se deberán ajustar las instituciones para recibir subsidios, subvenciones : o préstamos destinados al fomento del deporte. j) Ejercer la fiscalización del destino de los recursos asignados ; 4 para el Fondo Provincial del Deporte. | ol { : k) Aplicar las sanciones por las intracciones al régimen de asig- | oe nación de recursos del Fondo Provincial del Deporte. ' i | i) Realizar y mantener actualizado un cons) de instalaciones | i denortivas cen la colavoración ue o.22n.smos públicos y pri-| ñ : vados. ] EN e LA A | i H I i i] i TODIVIN OFICIAL 8/1/82 a : Dom ñ : Ley 9797 , AE : CCB mb)? Proponer normas especiales de fomento que contemplen fran- | quicias, exenciones ylo licencias especiales a deportistas o ins~ ; p tituciones deportivas. : : Ñ | n) Proponer a los organismos correspondientes las medidas ne- i 4 cesarias para velar por la seguridad y corrección de los eS | a táculos deportivos. : a 0) Promover la construcción de infraestructura deportiva en el : | ji | ámbito de la Provincia. . ey { 0) Ejercer, a través del organismo Contable de la Jurisdicción, i z la administración del Fondo Provincial del Deporte, sin per-' an ee juicio de lo dispuesto en el artículo 9°. ÍÑ : ae Art. 72 El órgano de aplicación, en coordinación con los organis- : i mos competentes, arbitrará las medidas necesar:ag, para establecer; do . . i a) La formación del recurso humano médico, especializado en la : _ materia, | 4 b) Las normas médicas de aptitud que deberán cumplir quienes La realicen prácticas de Educación Fisica, e intervengan en com- : ió . petencias deportivas escolares. : tl E : . e) Las normas médico-sanitarias, que deberán requerirse según Ñ | e Ja disciplina deportiva que se practique, y en la disputa de. cd competencias deportivas de mayor nivel. | a i a) Las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad | a . que deberán reunir los lugares o instalaciones destinados a la | . | | práctica del deporte. al y : Art. 8° El órgano de aplicación propondrá al Poder Ejecutivo las’ i normas que requiera la implementación de la presente ley. ; i : a , Í 1 | | | BOLBTIM OFICIAL 8/1/82 F be~ ley 9797 A - CAPITULO IIT i Fondo Provincial del Deporte. | ” Art. 9° Créase el Fondo Provincial del Deporte, el que funciona~ Ñ rá con cuenta especial en Jurisdicción de la Secretaría General de i la Gobernación y se integrará con los siguientes recursos. i a) Les que fije anualmente el Presupuesto de la Administración | Publica Provincial. : . ‘ b) Los préstamos, subsidios o subvenciones provenientes de Or-' i ganismos Nacionales. : q 0) Los intereses que devenguen las colocaciones financieras de los excedentes transitorios de disponibilidad del Fondo. Estas , colocaciones serán dispuestas, previa intervención del Minis- terio de Economía, en el Banco de la Provincia de Buenos hu Aires o por intermedio de dicha institución. | j 4 «l Herencias, legados y donaciones. os ] ie | e) Los reintegros o intereses de los préstamos que se acuerden i : a BO conforme co nlo determinado en esta ley, y los reintegros de i oa . I subvenciones o subsidios que no fueren afectados al destino ¡ i | para el cual fueron acordados. by . 1) El producido de las multas que se apliquen en cumplimiento | : ! de esta ley “y su reglamentación. fe i 8) Los bienes de las instituciones deportivas disueltas que no { j : tuvieren previsto otra destino en sus estatutos. ¿ h) Los fondos que se le destinen por leyes especiales. oh 1) Los provenientes de la distribución de los beneficios del Fon- po do Nacional del Deporte, ql AN ony | { } BOLETIN OFICIAL 8/1/82 Tem ix 07 yd oa : id 4 Ley 9797 a | _ 7 Art. 10. Los recursos provenientes del Fondo Provincial del De- poy porte se destinaran a: ae Ñ a) Construcción, reconstrucción, reparación, ampliación, equipa- r i miento y mantenimiento de instalaciones deportivas en en- ; i : - tidades oficiales y privadas sin fines de lucro. } ' s i b) Adquisición de bienes, material didáctico, técnico, indumen- | ok { taria deportiva y trofeos. | yuk C) Adquisición de material técnico para los equipos de salud que | a . deberán verificar el cumplimiento de las Normas Médicas de, ho Aptitud y Médico Sanitarias, según las disciplinas deportivas : I y que se practiquen. : of d) La realización de torneos locales, zonales, regionales, provin= E . ciales, nacionales e internacionales en el ámbito de la Pro- vincia a nivel escolar, comunitario o federativo. : La €) Participación de deportistas, o equipos de la Provincia en tor- fone . neos nacionales o internacionales. . : if | nh Í) Capacitación de profesionales, téenizos y deportistas. pep g) Funcionamiento de Ligas, Asociaciones o Federaciones De- ! [ wd portivas, y para cualquier otro fin y objetivo enunciado en la i : I : . | presente ley. : i a | Art, 11. Las personas que desempeñen cargos directivos y de | : ¿ fiscalización en las instituciones deportivas deberán contraer res- I P | pensabiliaad personal y solidaria por las obligaciones emergentes de | EN | 1a recepción de recutsos provenientes del Fondo Provincial del De- | ! porta, ™ i E id | | if E ot BCL3@IN OFICIAL 8/1/82 E | Ber IS y Y Ley 9797 A t TT T eee ge gated e “Art. 12, El.órgano de. aplicación exigirá a. las Instituciones De-. R portivas para ser beneficiarias de- los- recursos previstos. por. el. Fondo ¡ iS Provincial del Deporte, el compromiso de facilitar sus instalaciones | Bs en horarios acordados, a los establecimientos educacionales. existen- | \ aN tes en el lugar de ubicación y a todos aquellos organismos deportivos | A que realicen convenios de acción conjunta con el órgano de apli-;¡ h cación. ; ; | ta . . 1 E

CAPITULO IV 1 3

i Ñ Comisión Administradora del Fondo Provincial del Deporte | > ¿ Art, 13. Créase la Comisión Administradora del Fondo Provincial | 24 del Deporte, la que será presidida por el Secretario General de la ia Gobernación, e integrada por: 4 — El titular del Area de Deportes y Recreación, : "E “— Un representante del Ministerio de Educación. E — Un representante del Ministerio de Salud. o | > — Un representante del Ministerio de Gobierno. 3) “1 — Un representante del Ministerio de Economia. . Po re — Un representante del Ministerio de Obras Públicas, NS -— Un representante del Deporte Comunitario. _ i if — Un representante del Deporte Federativo Provincial. : ' ' El régimen de funcionamiento de esta Comisión será dispuesto | . 4 Ñ | por el Poder Ejecutivo, . . | i. R | Art. 14, Son funciones de la Comisión: . | ! Y) \ i OE Ñ a) Asignar y distribuir los recursos del Fondo Provincial del De- 1 > E . porte, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y con su- | ÓN _ jeción a los planes, programas y proyectos establecidos por el i Ys _Órgano de aplicación. . NS b) Dejar sin efecto los préstamos, subvenciones” o subsidios que , el acuerde, cuando no se hubiese dado cumplimiento a las con-. poz, Ñ diciones previstas para: su otorgamiento, a = AA A BOLETIN OFICIAL 9/1/82 ñ Do LALA O Linn B/a/foe ? i BS Se~ \ OR ‘ A E Ley 9797 8 ——— o | a ! CAPITULO V | oa i : H A ; De las Instituciones Deportivas | oR Art. 15. A los efectos establecidos en la presente ley, considé- | PS ranse Instituciones Deportivas a las que tengan por objetivo principal — i 9 la práctica, desarrollo, divulgación, sostenimiento, organización, re- la c presentación del deporte o de alguna de sus modalidades, y que cum- I 4 plan con las normas de esta ley y su reglamentación. : E ) Art, 16. El Estado Provincial fomentará la constitución de nue- | - vas Instituciones cuyos objetivos contemplen los principios de esta IN ú ley. : . R i . Art. 17. Créase el Registro Provincial de Instituciones Deportivas. | O La inscripción en el mismo constituirá requisito necesario para go- hoo Pa zar de los beneficios que por esta ley se acuerdan, sin perjuicio del . i le > cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias, : i wit i Art. 18. Las instituciones previstas en el articulo 15 se con- ! ¡ NR : Siderarán, a los efectos de organizar el deporte Federativo: a la i! Ad Confederación Provincial de Deportes como organismo de primer | Ñ Nivel, a las Federaciones Provinciales de segundo nivel, a las Aso- L iS ciaciones Zonales o Municipales de cada deporte de.tercer. nivel y ; I P a los Clubes y Centros Deportivos Comunales de cuarto nivel, i i > El órgano de aplicación podrá autorizar excepciones en los casos | i IN que par razones muy especiales no se encuadren en las estructuras. H l señaladas. . . E: | : A IE ! E E BOLEPIN CFICIAL 8/1/82 y . 10. ! a A 4 é . Bl A R Ley 9797 ; E rns ae XA - — | \ h | CAPITULO VI La A | De las infracciones al régimen de asignaciones de recursos | ñ del Fondo Provincial del Deporte i : R Art. 19. Son infracciones al régimen de asignación de recursos ' | Ñ del Fondo Provincial del Deporte: ‘ 1° 4 2) Incorrecta inversión de los fondos asignados. F i b) Falta de rendición de cuentas en el término acordado en los y respectivos convenios. . i | 4 ¢) Ocultamiento de datos. . i ‘ d) Inobservancia de las normas sobre medicina deportiva. : Art. 20. La comisión de las infracciones previstas en el artículo | . anterior será sancionada con: : Pa A . A a) Multa de $ 1.000.000 hasta $ 10020609 o hasta el cien- por Y A i ciento del beneficio acordado. : LA k b) Suspensión de hasta dos (2) años en el Registro Provincial | DS de Instituciones Deportivas. — | Ni ; 0) Exclusión definitiva del Registro citado en el inciso anterior. | i Art. 21. Las sanciones mencionádas.en el artículo anterior, se ! | : aplicarán según corresponda. a las Instituciones o a las personas i E que desempeñen en ellas cargos directivos y de fiscalización y hu- j , | A | | | 0% ME BOLETIN OFICIAL 8/1/82 ! “ lle= x _ ley 9797 A _— _— —u£o Ps ean A “ ee eee Boba ein hoe AN: ‘a bees contraído responsabilidad según lo establecido én el artlcu- | A o 11. ! o : wt | Art..22. Las. sanciones se graduarán, según su gravedad y reite- | a ración: conforme lo establezca, la, Reglamentacién, y serán puestas en E conocimiento de. las entidades a las cuales se encuentren afiliadas : Ñ las Instituciones infractoras. — . . Le Art. 23. El Poder Ejecutivo actualizará semestralmente los mon- IN A tos de las multas establecidas en dinero. en. el artículo 20, inciso a), 5 de conformidad con la variación que experimente el índice de precios | 3 al consumido? suministrado por el Instituto Nacional de Estadística | | _ 2 y Censo; e ml t : | S : - CAPITULO: VIT i a : a . : Normas complementarias Ñ : ut . Art. 24. La provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional | ; ‘del Deporte N° 26.655, de acuerdo Cor lo preceptuado en el Capitu- = . ¡lo VIII de la misma. : | E ' Art, 25. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y | & “Boletín Oficial” y archívese. * | | 3) ; GALLINO + | A . G. C. FERNANDEZ GILL. | ii IS Lo, ap eA Registrada bajo el número nueve mil setecientos noventa y bee 3 siete (9.797). : | ES i : O, HL Miguens, ox : FUNDAMENTOS : ! i a ; -. La presente ley es corisecuencia de. la. decisión del Gobierno Pro- a IS ¡Vincial de impulsar la. práctica del deporte federativo, escolar y re- j 2 ¡creativo y la construcción. de infraestructura para tal fin en todo el \ BY ámbito de la Provincia. | i 5 Ei impulso a.la actividad deportiva provincial, surgirá de un i p esfuerzo mancomunado de las autoridades provinciales y municipales, : ime el que se sumará al que se desarrolla en el campo privado; 7 CoG ps En tal sentido debe enfatizarse que el deporte contribuye a la : | i educación, a la salud y constituye la actividad más indicada para : 4 jcanalizar positivamente las energías de la juventud, y orientar sa-; i ‘ludablemente la recreación de la población eh ‘sus horas de ocio. : | 5] | La. generación de recursos para apoyar la actividad de dicha ley, o; e se implementará a través del Fondo Provincial del Deporte, el que i i Xe será aplicado principalmente a la construcción y/o adaptación de ES ¡infraostructura deportiva, _. A —Á E E Y BOLETIN OFICIAL 8/1/82 |