Nación · Ley N° 18882

Ley 18882 - OBJETO CUMPLIDO-ACTUALIZACION DEL SALARIO VITAL MINIMO-SALARIO VITAL MINIMO ACTUALIZACION ESCALA EXCLUSIONES

Estado no verificadoSanción: 29/12/1970Publicación B.O.: 05/01/1971Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Se fija el salario vital mínimo. Se fija el salario vital mínimo. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1970. Excelentísimo señor Presidente de la Nación: TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado para elevar a vuestra consideración un proyecto de ley por el que se actualiza el nivel del salario vital mínimo, a partir del 1° de enero de 1971. Se estima que las variaciones que refleja el costo de vida hacen necesario proceder al reajuste del salario vital mínimo en la cuantía que se considera equitativa y que sirva a la finalidad –reiteradamente enunciada como objetivo de la política socioeconómica del Gobierno de la Nación- de satisfacer necesidades perentorias del trabajador. Respecto del Sector Público, la materia referente a salario corresponde ser considerada en las normas específicas de aquél, de allí la exclusión que apunta el artículo 2° del proyecto. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Juan A. Luco. Aldo Ferrer. LEY N° 18.882 Bs. As., 29/12/70 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Fíjase el salario vital mínimo, a partir del 1° de enero de 1971 en trescientos pesos ($ 300.-), doce pesos ($ 12.-) y un peso con cincuenta centavos ($ 1,50) para el trabajador sin cargas de familia, remunerado por mes, por día o por hora, respectivamente. Art. 2º - El salario vital mínimo fijado por el artículo anterior no regirá respecto de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos de la Administración Pública Nacional. Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEVINGSTON.