Nación · Ley N° 18882
Ley 18882 - OBJETO CUMPLIDO-ACTUALIZACION DEL SALARIO VITAL MINIMO-SALARIO VITAL MINIMO ACTUALIZACION ESCALA EXCLUSIONES
Se fija el salario vital mínimo. Se fija el salario vital mínimo. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1970. Excelentísimo señor Presidente de la Nación: TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado para elevar a vuestra consideración un proyecto de ley por el que se actualiza el nivel del salario vital mínimo, a partir del 1° de enero de 1971. Se estima que las variaciones que refleja el costo de vida hacen necesario proceder al reajuste del salario vital mínimo en la cuantía que se considera equitativa y que sirva a la finalidad –reiteradamente enunciada como objetivo de la política socioeconómica del Gobierno de la Nación- de satisfacer necesidades perentorias del trabajador. Respecto del Sector Público, la materia referente a salario corresponde ser considerada en las normas específicas de aquél, de allí la exclusión que apunta el artículo 2° del proyecto. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Juan A. Luco. Aldo Ferrer. LEY N° 18.882 Bs. As., 29/12/70 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Fíjase el salario vital mínimo, a partir del 1° de enero de 1971 en trescientos pesos ($ 300.-), doce pesos ($ 12.-) y un peso con cincuenta centavos ($ 1,50) para el trabajador sin cargas de familia, remunerado por mes, por día o por hora, respectivamente. Art. 2º - El salario vital mínimo fijado por el artículo anterior no regirá respecto de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos de la Administración Pública Nacional. Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEVINGSTON.