Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9517
Decreto-ley 9517/1980 - SUSTITUYE EL ARTíCULO 24 DE LA LEY 7543 ORGáNICA DE LA FISCALíA DE ESTADO.
Decreto-ley 9517/1980 DECRETO-LEY 9517/80 LA PLATA, 2 de ABRIL de 1980. VISTO lo actuado en el expediente numero 5100-013/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.9. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley 7543 Orgánica de la Fiscalía de Estado (T.O. 1978), modificada por Leyes 9140 y 9331, por el siguiente: “Artículo 24.- A los efectos de autorizar escrituras de venta de bienes pertenecientes a herencias vacantes, el Fiscal de Estado podrá designar notarios oficiales o autorizar la designación del que propongan los adquirentes, a condición de que éstos autoricen la inmediata disponibilidad de fondos. En tales casos los honorarios se regirán por las disposiciones arancelarias de la respectiva Ley Notarial. Cuando los notarios fueren funcionarios de la Fiscalía de Estado, bastará para tenerlos por nombrados la presentación en juicio de un escrito mediante el cual se acepte el cargo. Los honorarios que perciban los Escribanos de la Fiscalía de Estado corresponderán a la Provincia e ingresarán y se distribuirán entre los notarios del Organismo, en la forma y proporción establecida por el articulo 17”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.