Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8985

Ley 8985/1978 - DEROGA LA LEY 8325 QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION FRACCION DE TIERRA EN OLAVARRIA PARA CONSTRUCCION DE AERODROMO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/02/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 8.985 : La Plata, 10 de febrero de 1978. Visto lo actuado en el expediente 2.240-285/977 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/977, artículo 1°, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 19 Derógase la ley 8.325. Art, 22 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- cial” y archívese. . SAINT JEAN. J. L, Smarr. Registrada bajo el numero ocho mil novecientos ochenta y cinco (8.985). E. Frola. FUNDAMENTOS Por ley 8.325 se declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación, una frac- ción de tierra en Olavarría con destino a la construcción del aeródromo pro- vincial de ese partido. Consultada la Dirección de Aeronáutica sobre la necesidad actual de contar con ese predio, informa que el mismo resulta innecesario por encontrarse la mu- nicipalidad de Olavarría abocada a la concreción de un nuevo aeródromo, en un inmueble ya establecido y que no es precisamente el que se menciona en el pre- cepto legal. Atento a ello, el gobierno provincial, mediante la sanción de la presente ley, deroga dicha disposición. oe | a | ‘ i | Y | | 1