Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5605

Ley 5605/1950 - MODIFICA LEY 5246. CODIGO FISCAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/01/1951
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: LEY 5605 - ‘ . Modificación de la Ley 5246, de Código : Fiscal (Texto ordenado con -las- modifi. caciones de las leyes 5275 y 5344). El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con , fuerza de— | LEY: no : o Art. 1° Modifícase el texto de la Ley . número 5246 —Código Fiscal— texto or- denado con las reformas introducidas por - las leyes números 5275 y 5344, en la forma . siguiente: Art. 89 Suprimanse en el primer párrafo la palabra “administrativas” y las .expre- siones ““así como la tutela de los intereses Ñ " del Fisco en las acciones judiciales de . apremio de impuestos, tasas y contribucio- nes” y “previa instrucción de sumario”. o Art. 16. Intercálese en el último pá. . . Trafo, a contimiación de la expresión “se considerará como domicilio” la palabra 7 . “fiscal”. — 137 --- : Art. 31, Intercálese en el primer párrafo a a continuación de la expresión “a otro tanto del monto de la obligación fiscal” la palabra. “omitida”. . Art. 36, Suprímase en el primer párrafo la mención del artículo “30” y sustitúyase “la expresión “proponga o entregue” por la expresión “ofrezca y produzca”. , . Intercálese como segundo párrafo lo si. . guiente: “Si el sumariado, notificado en legal forma, no compareciera en el término fijado en el párrafo anterior, se procederá ' a seguirle el sumario en' rebeldía”. . Agréguese como último párrafo: “En los , > casos de infracciones a los deberes: for- males, la muita se aplicará de oficio, me. diante resolución fundada”. : Art. 41. Sustitúyase en el primer pá- rrafo la palabra “deberá” por la palabra : “podrá” y eliminese la expresión “no obs- tante cualquier declaración en contrario Ñ del contribuyente o responsable”.. . : Sustitúyase en el segundo párrafo la Ñ . . expresión “se hará” por la expresión “pu. : drá hacerse”. Art. 46. Reemplácese la expresión “so. bre recurso de repetición” por la expre. sión “a demanda de repetición”. Art. 47. Sustitúyaso en el tercer párrafo la expresión “no podrá: proceder ‘al cobro . contra los recurrentes por via de apremio” por la expresión “no podrá disponer la ejecución de la obligación fiscal”. . Sustitúyase el último párrafo por el si- guiente: “La Dirección deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes ofre. — 138 — cidas. por. el recurrente y disponer las ve. 7 rificaciones que crea necesarias para es- 27 tablecer la real situación de hecho y dictará. - . _ resolución motivada dentro de. los noventa días de la interposición del recurso, noti. ficándola al recurrente .con todos sus fun. . . damentos y..al Fiscal de Estado con re- misión de las actuaciones”. . 7 . Art. 48. Reemplácese el texto de este — artículo por el siguiente: “La resolución ' . de la Dirección recaída sobre recurso de reconsideración .quedará firme a los diez . días de notificada de conformidad con el último párrafo- del artículo 47. salvo que’ ~ dentro de-este término el: recurrente in. terponga recurso de apelación o de nulidad y apelación ante la Cámara Fiscal, o el Fiscal de Estado manifieste su oposición”. Art. 49. Suprímase en el segundo pá. . : rrafo la expresión “o en 'el Director Ge- Meral del Ministerio”. o Art. 50. Agréguese a continuación del A . Ultimo párrafo el siguiente: “Sólo será admisible la recusación con causa y por : los motivos establecidos en el artículo 397 Ñ del Código de Procedimiento Civil y Co- mercial”, : Art. 52. Agréguese como segundo pá. . rrafo el siguiente: “Asimismo, si el Fis. . . os cal de Estado manifestare su oposición a la resolución recaída en el recurso de reconsideración, la Dirección deberá ele- . var la causa a la Cámara Fiscal de Ape- . . lación para su conocimiento y decisión notificando al recurrente, quien podrá pre= , —~ 139 — sentar un memorial dentro de los diez días de la notificación. . se Art. .53, Inclúyase como artículo 53 el texto actual del artículo 55. - Ñ Art. 54. Inelúyase como artículo 54 el - - _ texto actual del artículo 56, reemplazán. dose en el segundo párrato “diez días” - por “treinta días”. + Art. 55. Inelúyase como artículo 55, el texto del actual artículo 53, sustituyéndose el segundo párrato por el siguiente: “Ad. * mitida la- apelación, la Dirección deberá elevar las actuaciones a la Cámara, jun. . : tamente con un escrito de contestación a los fundamentos del apelante, dentro. da i. "quince días. Cumplido este trámite la causa quedará en condiciones de ser fallada de. finitivamente salvo el derecho de las partes . de solicitar, dentro de los tres días de notificada la providencia de autos para sentencia, una audiencia: para informar . “in voce” y la facultad de la Cámara de o disponer. las, diligencias de prueba que | : considere necesarias para mejor proveer. Art. 56. Inclúyase como artículo 56 3l - texto actual del artículo 54, modificándose * en el segundo párrafo la expresión “60” . : - por “90”, . . . . Art. 57. Reemplácese la expresión “obli. gaciones. fiscales y sus accesorios” por la expresión “obligaciones fiscales, sus ac- . cesorios y multas”. Reemplacese la expresión “podrán” re. . - currir ante la Suprema Corte por la via . contencioso-administrativa; este ultimo. só. Ñ _ lo después de efectuado el pago de los : ‘ — 10 - . impuestos y multas” por la expresión “po- . drán interponer demanda contencioso -ad. Ñ ~ ministrativa ante la Suprema Corte sólo después de efectuado el pago de las obli. gaciones fiscales, sus accesorios y multas”. Art. 58. Sustitúyase el texto de este ar~ tículo por el siguiente: “Los contribuyentes : O responsables podrán interponer demanda . de .repetición de los impuestos, tasas y . contribuciones y sus accesorios pagados , espontáneamente, cuando el pago hubiera sido indebido. o por error de cálculo o de concepto, o sin causa O por errónea apli. cación de las normas de este Código o de : eyes fiscales especiales al caso: concreto. . “La' Dirección deberá dictar resolución, previa sustanciación de las pruebas ofre- cidas o de las otras medidas que considere . oportuno disponer, dentro de ciento veinte _ días de interpuesta la demanda, notificán. dola al Fiscal de Estado con remisión de las actuaciones y al demandante con todos sus fundamentos. , . “No corresponde la acción de repetición . cuando la obligación fiscal hubiera sido determinada por la Dirección o la Cámara Fiscal con resolución o decisión firme o . cuando se fundare únicamente sobre la Ñ impugnación de las valuaciones de bienes establecidas con carácter- definitivo por la Dirección u otra dependencia administra. . tiva de conformidad con las-normas res. - . pectivas”. . o : "Art. 59, Sustitúyase el texto de este ar- : tículo, por el siguiente: “La demanda de repetición obligará a la Dirección, a veri- — 141 — ficar. la declaración jurada %Ú el cumpli. miento de la obligación fiscal a la cual - : aquélla se refiere y dado el caso, determi- . . nar y exigir el pago de la obligación qua resultare adeudarse”. — , “La resolución recaída sobre la demanda y de repetición tendrá todos los efectos' de la resolución del recurso de reconsideración . y podrá ser objeto de la oposición del Fis. “eal de Estado y del recurso de apelación . . o de nulidad y apelación ante la Cámara Fiscal en los mismos casos y términos que Ñ los previstos en los artículos 48 y 52”. . . Art. 60. Sustitúyase el texto de este ar- tículo por el siguiente: “Si la Dirección én : los recursos de reconsideración o en las demandas de repetición no dictara su re. solución dentro de los términos estableci- dos en los artículos 57 —último pdrrafo— y 58 —segundo párrato— respectivamente, el 'recurrente podrá considerarlo como re- : suelto negativamente y presentar recurso o de apelación ante la Cámara Fiscal de con- . formidad con los artículos 48 y 52 de este . Código”. . . . . Art. 61. Sustitúyase el texto de este ar. — tículo por el siguiente: “El recurso de re- consideración y la demanda de repetición ante la Dirección y el recurso de apelación auto la Cámara Fiscal. son requisitos pre. . vios para demandar al Fisco ante la Su- . prema Corte. “Las cuestiones concernientes a materia : fiscal, sobre las que legisla este Código o leyes fiscales especiales, deberán ventilarse ante los órganos y conforme a los procedi. ~ . om 142 — mientos establecidos por el mismo, no sien- . : do procedente. ninguna acción entablada . ante otra autoridad jurisdiccional, salvo el : caso de inconstitucionalidad de las leyes - fiscales”. : . Art. 63. Sustitúyase el primer párrafo de este artículo, por el siguiente: “Los juicios . serán tramitados ante el Juez de Primera, ? Instancia o de Paz, del domicilio fiscal en . la Provincia del deudor o el que corres. . ponda. al cumplimiento de la obligación fiscal a elección del actor”. : Art. 68. Intercálese en el primer párrafo, a continuación de la expresión “... en el domicilio fiscal del demandado, de confor- midad con las disposiciones del artículo 16 4 de este Código...” la expresión “o en el gue corresponda al cumplimiento de la obli... gación fiscal...”. . a, Ñ Art. 80. Agréguese como último párralo. de este artículo, lo siguiente: “La pres- -eripcién de la acción de repetición del con. . tribuyente o responsable se interrumpirá . NN por-la deducción de la demanda respectiva”. Art. 81. Inclúyase como artículo 81, den. tro del título décimotercero, el actual ar. . tículo 82, intercalándose en el primer pá-. - rrafo, a continuación de la expresión: “*... Serán hechas por cartas certificadas . con aviso especial de retorno” la. expre. sión “por telegrama colacionado o por cé- dula”, y a continuación de la expresión . “por medio del correo de la Nación” la ex- presión “del Telégrafo de la Provineia”. Art. 82. Inclúyase como artículo 82 el. texto actual del artículo 83, oo LEA "Art. 83. Agréguése como artículo 83, el ' . . , Siguiente texto: “A los efectos de la apli cación de este Código y de leyes fiscales, o se consideran ausentes: : a) A las personas que permanentemente v transitoriamente residan en el ex- . 7 o tranjero durante más de tres años, ex. cepto que se encuentren desempeñan . - flo comisiones oficiales de la Nación, : . provincias o municipalidades o que se trate de funcionarios de carrera del 4 cuerpo diplomático y consular argen. q . tino; o ] : bp) A las personas jurídicas con directo- , - . Tio o sede principal en el extranjero, : , aunque tengan directorio o adminis. 4 . : -traciones locales”. q * Art, 89. Sustitúyase el texto de este ar- 3 . “tículo por el siguiente: “Las sociedades a . anónimas, en comandita, por acciones y de a responsabilidad” limitada, pagarán el im : 7 puesto y adicional establecidos en el pre- i sente título con un recargo que fijará la | “ley -impositiva anual’. | : > . - Art, 90. Sustitúyase su texto, por-el si. 3 : . ' * guiente: “Los impuestos establecidos: en el 14 “presente título serán aumentados, además. e _ con un recargo que fijará la ley impositiva > “ anual, cuando el propietario del inmueble o inmuebles se encuentre en la “situación “prevista-en el artículo 83 del libro primero ? . de este Código”. - 7 Art, -91.Inclúyase como artículo 91 -el texto actual del artículo 92. : o : . — 144 — Art. 92. Inclúyase como artículo 92, den-* : tro del capitulo “De los contribuyentes y : demás responsables”, el primer párrafo del . . actual artículo' 93. . . Art. 93. Inclúyase como artículo 93, el segundo párrafo del mencionado artículo. oo Art, 95. Sustitúyase el inciso a) del ar- tículo 95 por el siguiente texto: “El Es. tado Nacional; sus dependencias y reparti- ciones autárquicas; el Estado Provincial, -gus dependencias y reparticiones autárqui- . cas; las municipalidades de la Provincia”. . Sustitúyase el inciso j) del artículo 95, . por el siguiente texto: . “Las propiedades de empleados públicos destinadas a su vivienda, que estuvieran - hipotecadas en garantía de préstamos acor. dados para su construcción o adquisición por instituciones oficiales, siempre que di. , chos empleados o sus cónyuges no poseau otros inmuebles cuya valuación exceda de . la cantidad que fija la ley impositiva anual”. . Art. 96. Sustitúyase el texto de este ar. tículo, por el siguiente: “El valor-de lo que : se edifigue con destino a vivienda, se -exi- . mirá del impuesto hasta transcurridos cin- co años de su habilitación, pero se compu. : tará a los efectos de la aplicación de la’ alícuota sobre.el valor imponible”. Art. 97. Reemplácese la expresión “re. gistrados -en la guía de contribuyentes y . determinados por la Dirección General de Catastro, de acuerdo con la ley respectiva”, por la expresión “determinados por la Di- . rección General de Catastro de .acuerdo . — 145 — o «con la ley respectiva o, en su defecto, re. - gistrados en la Guía de Contribuyentes”. Art. 98. Reemplácese la expresión “en el hecho de la propiedad de los inmuebles”, por la expresión “por los hechos imponi- bles que se verifiquen”. . Art. 102. Sustitúyase en el inciso a) la 7 expresión “fabricante o mayorista” por la expresión “contribuyente”. . . - Art. 107. Sustitúyase el título ‘del capí- . tulo cuarto “De los recargos, rebajas y exenciones”, por la expresión “De los re- ‘ cargos”. . Art. 110. Sustitúyase. el texto de esto artículo, por el siguiente: “Estarán some. . tidos a: un recargo que fijará la ley impo- sitiva anual sobre el impuesto que corres. 4 Ñ _Pondiere, - los ingresos: que provengan de actividades lucrativas ejercidas por socie. dades anónimas, en comandita por accio. nes y de responsabilidad limitada”. . . Art. 111. Agréguese como título de este : articulo, lo siguiente: “Capítulo V . De : las exericiones”, Art, 112. Modifíquese el título de este artículo, en la forma siguiente: “Capítulo 3 VI - Del pago”. . . i . Sustitúyase la expresión “la clausura de. finitiva o el traslado fuera de la Provincia + de- negocios, establecimientos, oficinas u ~ t otros locales donde se ejerzan las activi. : dades lucrativas gravadas por el impuesto , del presente título” por la expresión “el cese de actividades o traslado fuera de la : Provincia”. Ñ . "— 146 — o "Art. 113. Sustitúyase el texto de este : artículo, por el siguiente: “Por toda trans. misión a título gratuito que comprenda o afecte bienes situados en la provincia de” : : Buenos Aires o sometidos @ su jurisdicción, se pagará un gravamen en la forma y cir- . cunstancia que se determinan en el pre- sente título y de acuerdo con las alicuotas . que se fijen en la ley impositiva anual”. Art. 114, Sustitúyase el texto de este ar- tículo, por el siguiente: “La ley impositiva — aplicable será la que rija en el momento en que la transmisión gratuita se exterio- “vice en la Provincia”. “A los efectos y de lo dispuesto en el artículo 79 —último párrafo de este Có. . _ digo—, se considerará que éxiste exterio- rización tan sólo cuando se verifique uno , . de'los siguientes actos o hechos: . . a) La recepción por la Dirección Gene. ral de la declaración jurada respec- : - tiva o la vista de los autos judiciales : establecida en el artículo 147; . b) La determinación de oficio por -parte 7 : : de la Dirección”. ; Art. 115. Sustitúyase el texto de este ar- tículo, por el siguiente: “Se considera . transmisión a: título gratuito gravada por . _ este impuesto, todo acto traslativo que implique enriquecimiento, incluyendo: . " a) Las herencias; b) Los legados y donaciones de bienes 7 . ' muebles e inmuebles en cualquier . forma que se realizaren y aunque fue- . . — 147 — a ren compensatorios, rétributivos o con : cargo; : e) Las renuncias de derechos heredita- . - rios o creditorios; d) Las enajenaciones a título oneroso en . favor .de descendientes del transmí. . . tente o de los cónyuges de “aquéllos, siempre que subsista la sociedad com. : yugal o queden descendientes; - e) Das enajenaciones a título oneroso en favor de los descendientes del cónyuge del transmitente”. : : Art. 116. Sustitúyase el texto de este ar- tículo, por el siguiente: “Dentro. de los su- puestos a que se refiere el artículo anterior, quedan comprendidas' las transmisiones «

título gratuito:

Ñ A) De derechos reales constituídos sobre bienes situados en la Provincia, cua- lesquiera fueren el domicilio de las partes, el lugar de celebración del contrato o el lugar de exigibilidad de la obligación; . b) De particiones en sociedades o en cualquier otra entidad con bienes en > . la Provincia, representadas por accio. . : nes, títulos, partes o cuotas, cuales. quiera fuere el lugar donde se, en. cuentren depositadas o el lugar en que deba hacerse efectiva su transferen- . “cla, sin tener en cuenta el domicilio de la entidad, su lugar de constitu. ción o de ejercicio de sus actividades; co. c) De. debentures u obligaciones emiti- : . dos por sociedades cuyos bienes es. . eo . Período 94-T. I.—13 —"148 — . tén situados: en la Provincia o con : . ‘ garantía real sobre bienes ubicados en ella; : oo o d) De bienes reservables”. | Art. 118. Intercálese en el inciso c), a continuación dé la expresión: “los bienes “enajenados...” la expresión “a título one- reso”, Sustitúyase el texto del inciso f), por el siguiente: “Las enajenaciones efectuadas a favor de descendientes por interpósitas personas, cuando los bienes pasen a:aqué. . llos dentro del término de cinco años”. Art. 120. -Intercálese a. continuación de oo “particiones”. la palabra “renuncias”. o Art, 123. Sustitúyase el texto de este ar. - tículo, por el siguiente: “En las transmi- : siones entre vivos efectuadas por ¡ambos : cónyuges a sus descendientes, se conside- rará. que cada uno de ellos transmite la mitad que le corresponde en los bienes, cuando fueran de carácter ganancial”. - Art. 124. Sustitúyase el texto de este -ar- tículo, por el siguiente: “La alícuota se | _aplicará sobre el monto total que recibe el e beneficiario computando los bienes del país y del extranjero. ~ . “En las transmisiones simultáneas o su. cesivas la alícuota se determinará de acuer- : do al monto total. El reajuste se efectuará -a medida que se realicén aquéllas, conside. rando lo pagado como entrega a cuenta . sobre el total que corresponda en definitiva”, . _ 1149 _— . Ñ Art. 126. Sustitúyase el texto de este artículo, por el siguiente: “El valor de los "bienes se computará en la siguiente forma: ' a) Inmuebles: La valuación especial ve- : rificada a tal efecto por la Dirección General de Catastro: En caso que se . hubiere practicado tasación por mayor importe, regirá esta última; . b) Muebles corporales: El valor asigna. do por tasación, pero si fueren de escaso valor podrá formularse estima- . ción jurada; c) Semovientes: El valor de tasación . que deberá realizarse simultáneamen- te con el inventario, conteniendo de- : ' talle de raza, clase, edad, estddo, mar- ca o señal. Si el número fuera inferior : al consignado por la Dirección de Ga- nadería, se tomará esta cifra, salvo . . que el interesado aporte prueba en contrario; : d) Derechos ' creditorios con garautir . real: El valor consignado -en las es- . crituras o documentos públicos res- pectivos, deducidas las amortizaciones que justifique el interesado; . . «B) Derechos .creditorios en general: El . . valor consignado én los documentos : respectivos,” deducidas las amortiza- ciones que justifique el interesado; en defecto de documentos así como en los casos de manifiesta insolvencia del . . deudor, la Dirección procederá a su justiprecio; — 150 — os f) Títulos de renta: El término medio . o de las: tres últimas cotizaciones de , la Bolsa de Comercio de la Capital Federal; si no se cotizaren o no fue- ran cotizables, por informe del Banco de la Provincia o se procederá a su . tasación: 8) Acciones de entidades privadas, las mismas normas del inciso anterior y en proporción a los bienes que la so- ciedad tenga en la Provincia; . h) Establecimientos industriales o co- merciales: Su valor se establecerá de acuerdo al balance fiscal respectivo, practicado conforme a las prescripcio. nes de esta ley; dicho balance com- . prenderá todos los rubro3 del balance . comercial y además el. valor “llave” de nombre o enseña comercial y de cualquier otro concepto que influya en el-valor de un fondo de comercio: . i) Sociedades civiles y comerciales: Las . mismas normas del inciso anterior”; | ‘Art. 127. Inclúyase como artículo 127, el texto del actual artículo 128," con las si. guientes modificaciones: Reemplácese en el inciso b) la palabra “fiscal” por la expresión “establecida por © . . las disposiciones del artículo anterior”. Reemplácese en el inciso d) la palabra “fiscal” por la expresión “establecida por . las disposiciones del artículo anterior”. : Art, 123. Inclúyase como artículo 128, al texto del actual artículo 129. ‘ : - — 151 — Art. 129. Inclúyase como artículo: 129, ‘el 7 texto del actual artículo 130. o Art, 130. Inclúyase como artículo 130, el primer párrafo del artículo 131. . o , Art. 131. Inclúyase como artículo 131, el Ñ Ñ siguiente texto: “Cuando el usufructo fuere , por un tiempo mayor de cuarenta años, se 7 aplicará la regla del artículo. 129”. Art, 134, Sustitúyase el texto de este ar- tículo por el siguiente: “Cuando el trami. ~ tente donare la nuda propiedad y se reser- vare el usufructo, se considerará como una transmisión de dominio pleno”. Art. 135. Sustitúyese el texto de este ar- tículo, por el siguiente: “A los efectos de la liquidación del impuesto por los dere- chos de: uso y habitación, se tendrá en cuenta el valor locativo y el número de afios por.el que se constituye ‘el derecho, “hasta un máximo de quince afios. : “El derecho de uso y habitación vitalicio . por el valor locativo de quince años”. Art, 136. Sustitúyase la cita de los ar. . tículos “127, 128, 129 y 130” por la de “129, Ñ Ñ 130, 131, 132 y 183”, Art. 137. Suprimase el inciso f) de este artículo. : _Art. 140. Sustitúyase el texto de este ar- tículo, por. el siguiente: “Cuando el heré. «ero, legatario o donatario se encuentre en : la situación prevista en el artículo 83 del . Libro Primero de este Cédigo a la fecha de fallecer el causante o de. realizarse el hecho imponible, el impuesto sufrirá un re- cargo que fijará la ley impositiva, anual”. — 152— Art. 141. Sustitúyase el texto del artfenlo Ñ o 141 por el actual artículo 142, con ‘las si o. guientes modificaciones: sustitúyase el. tex. . to del inciso a) por' el siguiente: “Las transmisiones a favor del Estado Nacional, sus dependencias y reparticiones . autárquicas; del Estado Provincial, sus dé. pendencias y reparticiones autárquicas; de las municipalidades de la. Provixcia”. . Reempldcese en el inciso d) la palabra “bienes” por la palabra “fines”. . Intercálese en. el inciso f) la palabra “o” a continuación de la palabra “cónyuge”. Art. 142. Inclúyase- como artículo 142, - dentro del Capítulo V - “Del pago”; el si . guiente texto: “Sin perjuicio. de las- dispo. siciones contenidas:en el Título IX del Li. 7 . bro Primero de este Código, no se consi. derará firme el pago efectuado' sin la con- formidad expresa ‘de la Dirécción, la que otorgará: comprobante-cuando fuere- solici. . tado. 3 , “Esta conformidad se entenderá siempre con la reserva del derecho para exigir la : diferencia y aplicar la nueva tasa que co. rresponde en los siguientes casos: * a) Cuando se denuncien o conozcan nue- vos: bienes sujetos a .impuesto; b) Cuando dentro de los tres años de la . . : - fecha del pago Se tasaren, vendieren, licitaren o adjudicaren bienes por un - importe: superior al computado en. la: : . liquidacion;’ poo” — 153 — Ll ba e). Cuando se efectúen anticipos, donacio-' . - mes y, en general, cuando medie. cual. quier transferencia ulterior de bienes , al mismo-beneficiario”. ¿ Art. 143. Inclúyase como artículo 143, el texto del actual artículo 144. . Art. 144, Inclúyase como artículo” 144, dentro del Capítulo VI - “De la tutela del crédito. fiscal en los juicios sucesorios”, es , _ Siguiente texto: “En los casos de transmi- sión por causa de muerte, la determinación de la obligación fiscal será formulada admi. nistrativamente de conformidad con las dis. * aL posiciones del Libro Primero de este Có. j digo”. . : : o Art. 145. Sustitúyese el texto de este ar- 7! ticulo, por el siguiente: “A los efectos de la determinación impositiva, se requerirán j los siguientes -informes: a) De la Dirección de Estadística e In- . vestigaciones, acerca de las haciendas : . que el causante o su cónyuge o la so. Y ciedad de que formen parte, tenía a . la fecha del fallecimiento; b) De la municipalidad del partido en § que estén’ situados los bienes, sobre mM expedición posterior al fallecimiento Ñ de guías para frutos o haciendas a ~ nombre del causante, de- su cónyuge 0: - de la sociedad de que formen parte, d : La Dirección .podrá exceptuar este . informe cuando, a su juicio, no se par. Á Ñ > judique el interés fiscal; — 154 — €) De los Bancos o personas naturales y . . . + jurídicas que habitualmente operen 7 con depósitos o cuentas corrientes, del partido donde se domiciliaba el cau- sante, acerca de la existencia de va- : lores, depósitos o créditos a favor de aquél o de su cónyuge”. Ñ Art, 146. Sustitúyase el texto de este ar. ~ tículo, por el siguiente: “En los juicios sucesorios, dé inscripción o. protocolización y en general, en todos los casos en que ~ . se presuponga la existencia de una trans. misión a título gratuito, los jueces deberán . dar vista de la primera providencia a la . Dirección, al solo efecto de que la misma . inicie el procedimiento de determinación impositiva a que se refiere el Título VII . del Libro Primero de este Código”. : Art, 147. Sustitúyase el texto de este ar- tículo, por el siguiente: “De las diligencias del inventario y avalúo practicadas judi- cialménte y de las actuaciones que. puedan afectar la determinación impositiva se dará vista a la Dirección General en todos los Ñ casos”, Ñ : Art. 148, Sustitúyase el texto de este ar. tículo, por el siguiente: “Los jueces no . aprobarán la cuenta particionaria ni orde. narán la inscripción de.declaratorias de : herederos o testamentos .en el Registro de la Propiedad, ni autorizarán la disposición de bienes hereditarios sin la conformidad : expresa de la Dirección. : | : — 155 — . > “La Dirección General podrá autorizar i la inscripcién o ventas parciales siempre po que hubiera determinación impositiva y se t . hubiera afianzado debidamente el pago del i impuesto”. Art. 155. Sustitúyase la expresión “de) plazo que se establezca para el pago”, por E la expresión “de los diez primeros días . hábiles del año”. - Art, 185, Sustitúyase el texto de este ar- ticulado, por el siguiente: “Estarán exen.. tos del impuesto de sellos: 1. El Estado . Nacional, sus dependencias y reparticiones . autárquicas.- 2, El Estado Provincial, sus . ' dependencias y reparticiones autárquicas. 3. Las municipalidades de la Provincia”. Art. 187. Agréguese en el inciso d), a continuación: de “Banco de la Provincia de Buenos Aires”, la expresión “y los reci . bos que suscriban -los prestatarios”. - Art. 195, Suprímase en el último párrafo de este artículo, la expresión “y siempre . que el acto se realice por escritura pú. - blica”.. Ñ Art. 197. Agréguese: a: continuación de “capital suscripto...” la expresión “a me. dida que vayan emitiendo las respectivas series de acciones, cuando con arreglo a . sus estatutos la emisión de cada serie deba = hacerse constar en escritura pública. En . caso contrario, el impuesto se pagará sobre el importe total del capital o del aumento. | . de capital autorizado”.- - . Art. 221, Sustitúyase el texto de este ar- tículo, por el siguiente: “En las prestacio. — 156: — nes: de servicios sujetos a retribución pro- . porcional, se abonará una tasa mínima de acuerdo al monto que fije la ley impositiva. anual”: . . Art. 225, Sustitúyase en el inciso c) la expresión “en relación con la valuación. fis. cal”, por la expresión “en relación con la. «valuación que. resulte para la liquidación ° del impuesto a la transmisión gratuita de., bienes”... - - Art. 226. Sustitúyase en el inciso a) la expresión “del impuesto”, por la expresión “de la tasa”. “Sustitúyase ‘en el. inciso b) Ta expresión “el impuesto” por la expresión “la tasa”, Art, 227. Sustitúyase la expresión “el im. puesto” por la expresión “la. tasa”. Art. 229. Sustitúyase en el inciso 49) la ” expresión “Instituto Autárquico de la Colo- nización”, por la. expresión “Ministerio de ° Asuntos Agrarios”. Sustitúyase el texto del inciso 19), por el - . . siguiente: “Expedientes iniciados por los beneficiarios del seguro colectivo y las au- torizaciones respectivas”, . . .Sustitúyase en el inciso 23) la expresión “la- Caja. Popular de. Ahorros” por la ex.- presión “el Banco de la Provincia de Bue. nos. Aires’, , . Sustitúyase en el inciso 26) la expresión. - : “del artículo 71 de la Ley de Contabilidad”, Ñ por :la: expresión. “de la Ley de Contabili- dad”. . A Sustitúyase en el.inciso. 31). la expresión “a la. Dirección General. de Higiene”, por: : ; —.157: —. la expresión “al: Ministerio de: Salud. Pública. y Asistencia Social”. . . Suprimase en el inciso 33) la palabra. “policiales”. '. e ‘ Inciso- 35, agregar: : ] 8) Para adopciones;.. - . h) Para tenencia de hijos, - : . Art. 232. Inciso 14 (nuevo). Actuaciones 7 júdiciales relacionadas con adopciones y te. nencia de hijos. Inciso 15 (nuevo). Las actuaciones pro- movidas para informaciones relacionadas . con.-la- Ley Nacional número-13.010. Art: 242: Agréguese al final: “Excepto los casos: contemplados por la Ley N° 5,177, y al solo efecto de la regulación”. . Art. 249, Inciso c). Inclúyese después de y . universidades populares, “bibliotecas”. Art, 258.. Sustitúyase por el siguiente: “Facúltase al Ministro de Hacienda, Eco. . nomíá y Previsión” para disponer del cua. tro por mil del importe anual de la recau- : y dación. de ‘los: gravámenes y multas cuya percepción efectúa la Dirección General de * Rentas con destino al “Fondo. estímulo” de. su personal y del de las reparticiones vincu- ladas a la recaudación: fiscal de dicho De- partamento. “Anualmente se efectuará la distribución, t no pudiendo sobrepasar del 50 por ciento : del total-.de sueldos percibidos por cada . beneficiario durante el año”, , Art, 2° Autorízase al Poder Ejecutivo ~ . para rectificar las menciones de articulos, > incisos y puntos que correspondieren, ade. . . — 158 — . cúándolos ¿l nuevo texto ordenado que re- . sulte con las reformas establecidas por la . presente ley. : Ñ : Art. 3° Fíjase el 19 de enero del'año 1951 - como fecha de vigencia de la presente. . Art. 49 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala. de Sesiones de “la Honorable . ¡Legislatura de Ja provincia de Buenos. Aires, en; la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto del «Año. del Libertador General San Martín», mil novecientos cincuénta. : MArI0 M. GOIZUETA.:: José L. PASABRIM. Dionisio Ondarra, _ Alfredo Panelli, - Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. . Año del Libertador General San Martín. Ñ + La Plata, 23 de setiembre de 1950. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ° MEROANTE. . - M.: Ldpaz Franots. Decreto N? 19.924, 7 . Registrada bajo el número cinco mil seis. cientos cinco (5605). o - hy Háoror E. MERdANTE, * . — 159 — : TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA .DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro: - . yecto dé ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino 5 la Comisión de Presupuesto e Impuestos, pág. 1365 y 1490 (agosto 23 de 1980). Expídese la Comisión, pág. 1509 (agosto 25 de 1980). Aprobación en ge- . neral y particular, pág. 1862 y 2023. (agosto 28 de 1950). . Ñ + . CAMARA DE SENADORES, — Entrada en re visión y destino a la Comisión de Presupuesto y -Hacienda, pág. 874. y 977 (agosto 29 de 1950). Expídese la Comisión, pág. 902 (agosto 29 de 1950). Sanción definitiva. pág 1134 y 1204 (agos- to 31 de 1950). od a 7 .