Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12629

Ley 12629/2001 - INCORPORA A LA LEY 11612 EN SU ART.16, EL INC.I). (LEY DE EDUCACIÓN-ESCUELAS ALBERGUES-RESIDENCIA-ALTERNANCIA-EDUCACIóN GENERAL BáSICA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/03/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12629 LEY 12629 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1° - Incorpórase a la Ley 11612 en su articulo 16, el inciso i), cuya redacción expresa: "Inciso i) - Promoverá la organización y el funcionamiento de los regímenes especiales de Escuelas Albergues, Escuelas con Residencia y Escuelas de Alternancia, a partir del nivel de la Educación General Básica". Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.