Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9086
Decreto-ley 9086/1978 - MODIFICA LEY 8596 (EMPLEADOS PUBLICOS - REGIMEN DE PRESCINDIBILIDAD - RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA - BAJAS DE SERVICIO - REUBICACION.)
Decreto-ley 9086/1978 DECRETO-LEY 9085/78 LA PLATA, 22 de JUNIO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-382/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMUGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 8 bis de la Ley 8596, el siguiente: “Artículo 8 bis.- El Poder Ejecutivo podrá, en casos debidamente fundados, disponer excepciones a la inhabilitación que establece el artículo 8. Los ex-agentes cuyo reingreso fuere decidido por el Poder Ejecutivo, en uso de la atribución dispuesta en el párrafo anterior, dentro del plazo dispuesto en el artículo 8, deberán reintegrar el monto total correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 4, que hubieren percibido hasta el momento de su reincorporación. Las sumas que los agentes deben reintegrar, serán actualizadas de acuerdo con los índices que la Dirección General de Rentas de la Provincia determine para las cuestiones impositivas”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.