Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12195
Ley 12195/1998 - PRORRóGASE POR EL TéRMINO DE 360 DíAS LA VIGENCIA DE LA LEY 12010, DONDE CONTINUARáN SUSPENDIDAS TODAS LAS ACCIONES JUDICIALES A QUE SE REFIERE EL ART.1 DE LA LEY 11679. (EXPROPIACIóN-"PROVINCIAS UNIDAS" DE LA LOC.DE VILLA ALBERTINA-LOMAS DE ZAMORA)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/11/1998
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 12195 LEY 12195 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 12.010, a contarse desde el vencimiento del plazo establecido en esta última, durante el cual continuarán suspendidas todas las acciones judiciales a que se refiere el artículo 1 de la Ley 11679, por parte de propietarios y/o poseedores, aún sentencias en trámite de ejecución. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.