Nación · Ley N° 22744

Ley 22744 - FACULTASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL, A TRANSFERIR CON CARACTER DEFINITIVO Y SIN CARGO A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY CON DESTINO A LA ARMADA DEL CITADO PAIS, ARMAS Y ACCESORIOS, COMO AYUDA DIDACTICA.

Estado no verificadoSanción: 16/02/1983Publicación B.O.: 18/02/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRANSFERENCIAS Ley Nº 22.744 Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, a transferir con carácter definitivo y sin cargo a la República del Paraguay con destino a la Armada del citado país, armas y accesorios, como ayuda didáctica. Buenos Aires, 16 de febrero de 1983. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada), a transferir con carácter definitivo y sin cargo a la República del Paraguay con destino a la Armada de ese país, como ayuda didáctica, las armas y accesorios que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley, en el lugar y estado en que se encuentran. ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Julio J. Martínez Vivot Juan R. Aguirre Lanari

Anexo I

Detalle de las armas y accesorios a ser transferidos con carácter definitivo y sin cargo, a la República del Paraguay y con destino a su Armada, como ayuda didáctica. ARMAMENTO Tres (3) Obuses N. A. 105 mm Nros.: 1077, 5512 y 15741. - Seis (6) Morteros Brandt 81 mm Nros.: 264, 266, 267, 275, 276 y 282. ACCESORIOS Un  (1) Telémetro de coincidencia Bausch & Lomb Mod. 1916.