Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6338
Ley 6338/1960 - MODIFICANDO EL ARTICULO 3 DE LA LEY Nº 6069 SOBRE DONACION DE TERRENOS A LA MUNICICPALIDAD DE BALCARCE.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 6338 LEY 6338 Modificando el artículo 3 de la Ley Nº 6069 sobre donación de terrenos a la Municipalidad de Balcarce. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley 6069 por los siguientes: “Artículo 3.- Dónase el referido bien a la Municipalidad de Balcarce, con cargo de afectar las manzanas designadas como A, B y C, previa su subdivisión y enajenación, a la construcción de viviendas para empleados y obreros”. “Artículo 4.- El producto que se obtenga de las ventas a que se hace referencia en el artículo anterior, será destinado a solventar la construcción, por parte de la comuna y en la manzana D, de: Estación Terminal de Omnibus, Mercado Municipal, Sala de Primeros Auxilios y Cuartel de Bomberos. La Municipalidad deberá excluir de los terrenos de la manzana D, afectados a las citadas obras una fracción de mil metros cuadrados (1.000 m 2 ), la que será destinada a la construcción de establecimiento escolar”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.