Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6118

Ley 6118/1959 - TRANSFERENCIA DE TERRENOS PARA LA ESCUELA PROFESIONAL NACIONAL Nº 1 DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/11/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6118 LEY 6118 Transferencia de terrenos para la Escuela Profesional Nacional Nº 1, de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, al Ministe­rio de Educación y Justicia de la Nación, el dominio de los lotes fiscales ubicados en la ciudad de La Plata, en calle 33, entre 5 y 6, designados catastralmente como circunscripción I, sección D, manzana 256, parcelas 14 y 15, con una superficie de dos mil cuatro­cientos treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y dos decíme­tros cuadrados (2.432,42 m 2 ). ARTÍCULO 2.- Los terrenos donados por el artículo anterior, serán des­tinados por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, para la construcción del edificio para la Escuela Profesional Na­cional número 1 "Laura Rosende Mitre de Mendoca ", de La Plata. ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubiera cumplido con el fin establecido en el articulo 2º, queda facultado el Poder Ejecu­tivo para constituir en mora al donatario y, en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.