Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6057
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICA LEY 2109 - INCORPORA INC.G) AL ARTÍCULO 6° - SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CONTRIBUCIÓN - BENEFICIARIOS TITULARES - PRESTACIONES MÉDICAS - ATENCIÓN PROLONGADA - PATOLOGÍAS ONCOLÓGICAS - DISCAPACIDAD - SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - VIGENCIA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Incorpórase el inciso g) al artículo 6° de la Ley N° 2.109, que quedará redactado de la siguiente manera: "g) Una contribución a cargo de la Legislatura del 1,50% (uno coma cincuenta por ciento) de los conceptos remunerativos que perciben los beneficiarios titulares por su desempeño en la Legislatura, cuyos fondos podrán ser destinados a la cobertura de prestaciones médicas especiales de baja incidencia y alto impacto económico, la prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías oncológicas, discapacidad y todas aquellas que requieren de una atención prolongada en el tiempo". Art. 2°.- Las modificaciones efectuadas por la presente Ley entrarán en vigencia el 1 de enero de 2019. Art. 3°.- Comuníquese. Santilli - Pérez Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.057 (Expediente Electrónico N° 33.494.219- MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de noviembre de 2018, ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de diciembre de 2018. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2109 2006 <p>Art. 1 de la Ley 6057 incorpora el inciso g) al Art. 6º de la Ley 2109. </p>