Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 402

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA  - TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO APROBADO POR LOS DECRETOS 39-19 - DECRETO 161-19 - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - CUADRO TARIFARIO DE PEAJE - DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2020 - 12 HORAS - ZOOM - AUDIENCIA VIRTUAL - YOUTUBE - ESCUELA TÉCNICA NRO 34 DE 9 INGENIERO ENRIQUE MARTIN HERMITE - CALLE AGUIRRE 1473  - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/11/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 210, 4.472, 3.060 (textos consolidados conforme Ley N° 6.017) y su modificatoria Nros. 6085 y 6.292 y 6306, los Decretos Nros. 2356/03 y sus modificatorios, Nros. 39/19, y 161/19 y 463/19 y las Resoluciones Nros. 448- SECTOP/20 y 210/SSGCOM/2020, el Expediente Electrónico N° 27380732-GCABA-AUSA y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión, el texto de los artículos 3, 41, 43, 43 bis y 50, y la incorporación de diversas definiciones generales al Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2356/03 y modificatorios; Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA); Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad; Que mediante el Decreto N° 39/19 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero, Peaje Alberti; Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de congestión contempló tarifas diferenciales tanto para pago manual como para el pago electrónico, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y estableció una tarifa diferenciada para los días sábado, domingo, feriados en el horario "pico", considerando el mismo de 11 a 15 horas en sentido provincia y de 17 a 21 horas en sentido centro; Que, en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la presente estructura de bandas horarias diferenciadas, lo cual a su vez continúa en línea con las principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad; Que, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (Covid-19), a través de la Resolución N° 448- SECTOP/20, la Secretaría de Transporte y Obras Publicas suspendió desde el 28 de septiembre de 2020 y hasta que lo disponga la Autoridad de Aplicación los pagos manuales de las tarifas previstas en los artículos 43 y 43 bis del Reglamento de Explotación de Autopistas Urbanas S.A. aprobado por Decreto N° 2356/03, sus normas complementarias y modificatorias, siendo el único medio habilitado para realizar el cobro de peaje el sistema TELEPASE; Que dicha suspensión se realizó a fin de mitigar los efectos resultantes de la propagación del Coronavirus (Covid-19), su impacto sanitario y a la vez preservar la salud de los trabajadores y usuarios del sistema; Que, en virtud de los resultados obtenidos con dicha medida, no sólo en la limitación de la interacción entre cajeros y usuarios sino también en la disminución de los tiempos de espera en las estaciones de peaje, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) propone eliminar el concepto de "Tarifa Manual", para implementar un único cuadro tarifario que corresponde al paso con TELEPASE; Que, a su vez, se proponen modificaciones al Reglamento de Explotación a fin de lograr la correcta implementación de la obligatoriedad del uso del TELEPASE en las Autopistas Urbanas; Que en relación al Paseo del Bajo, se propone una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados; Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público; Que mediante el artículo 36 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E.; Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad; Que, en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la mencionada Ley, se establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial Ferroviaria" prevista en el artículo 38 de la Ley citada; Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del "peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un 10% la tarifa pura de peaje, es decir libre de tributos; Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida Contribución Especial Ferroviaria; Que la modificación tarifaria propiciada por la Autoridad de Aplicación contribuye a la recuperación del equilibrio en la ecuación económico financiera de la Concesión. Que, por otro lado, la propuesta de modificación del Reglamento de Explotación elevada se adapta a la realidad actual de la actividad, optimiza la eficiencia del servicio y vela por el cabal cumplimiento de la Ley N° 3.060; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 se prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario- empresa-Estado; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se establece que "(...) [l]a convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N ° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace"; Que, en el marco de la emergencia sanitaria, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306 estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6, a los efectos de habilitar las modalidades virtual y mixta a la realización de audiencias públicas, mientras se mantenga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en pos de garantizar el normal funcionamiento de las instituciones y la participación de todos los ciudadanos interesados en hacerlo; Que, en lo que aquí respecta, el artículo 2° de la mencionada Ley N° 6.306 incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta"; Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual; Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa; Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306" aprobado por Resolución N °210/SSGCOM/2020; Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19; Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 39/19 y del Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2.356/03 y modificatorios; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N° 6, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.017 y modificado por Ley N° 6.306), para el día 23 de diciembre de 2020 a las 12.00 horas, con el fin de dar tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por los Decretos Nos. 39/19 y 161/19 y de la modificación del Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y sus modificatorios, propuestas en los