Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 286

SE RATIFICA - ADENDA CONTRACTUAL - CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CELEBRADO CON PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA - COBERTURA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES - ALÍCUOTA - SERVICIO DE COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ART

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/08/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nacionales N° 24.557 y N° 26.773, el Decreto Ley N° 23.354, sus decretos reglamentarios, las Leyes N° 70 y N° 2.095 (Textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 333/11, la Resolución N° 115/MTEYSS/2021, el Expediente Electrónico N° 10.444.843-GCABA-DGCYC-2020, y CONSIDERANDO: Que oportunamente se tramitó la contratación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para la prestación de la Cobertura de Riesgos del Trabajo del personal del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se suscribió el Contrato Interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ratificado mediante Decreto N° 333/11; Que de acuerdo a diferentes circunstancias se suscribieron diversas adendas contractuales que modificaron en distintos aspectos al contrato original; Que en virtud del dictado de la Resolución N° 115/MTEYSS/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-), a los fines de dotar de recursos suficientes el mentado Fondo para garantizar adecuadamente el financiamiento excepcional de la cobertura de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por los supuestos establecidos en los mencionados Decretos relacionados con la enfermedad COVID-19; Que ello originó la suscripción de una nueva Adenda entre Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, ad-referendum del Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando la suma fija actual; Que en consecuencia y atento lo actuado, es necesario dictar el acto administrativo por medio del cual se ratifique la Adenda contractual que nos ocupa; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en concordancia con lo establecido por la Ley N° 1218 (Texto consolidado por Ley N° 6.347). Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, de acuerdo a los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase la Adenda Contractual del Contrato Interadministrativo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que como Anexo I (IF-2021-23953576- GCABA-MHFGC) forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, en prosecución de su trámite, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas para su conocimiento y a fin de notificar fehacientemente a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel