Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 281
SANCIONA AGENTE - CESANTÍA - MARCELO FABIÁN RUGGIANO - SUMARIO ADMINISTRATIVO - ESTATUTO DEL DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por la ley N°5.666), las Resoluciones N° 643/MEGC/11 y N° 5.298/MEGC/11, y el Expediente N° 201.058/11 e Inc., y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 58/11 instruido por la Resolución N° 643/MEGC/11, a fin de investigar los hechos y el proceder del maestro de grado Marcelo Fabián Ruggiano (DNI N° 17.410.0331, Ficha Censal N° 334.836) y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar en relación a las denuncias efectuadas en su contra por madres de alumnas de 7° grado de la Escuela N° 5 del Distrito Escolar 19; Que mediante el dictado de la Resolución N° 5.298/MEGC/11 se amplió el objeto del sumario en cuestión, extendiendo la investigación a fin de analizar otras presuntas irregularidades cometidas por el docente Ruggiano en la Escuela N° 8 del Distrito Escolar 19; Que abierta la instrucción y tras haberse cumplido diversas medidas probatorias, se citó al docente Marcelo Fabián Ruggiano a prestar declaración indagatoria; Que luego de la declaración indagatoria, se le formularon al agente los siguientes cargos administrativos: "1) Haberse reído de los alumnos de séptimo grado de la Escuela N° 5 D.E. 19° Provincia de Corrientes en oportunidad en que estos se encontraban ensayando para el acto del Día de las Malvinas junto a las docentes Claudia Viviana Banegas y Stella Maris Muños, durante el ciclo lectivo 2010; 2) Haber realizado un juego el que denominó "chinche poroto", consistente en pasar un dedo por el cuerpo de los alumnos de 7° grado de la Escuela N° 5 D.E. 19° Provincia de Corrientes, finalizando en los genitales en el caso de los varones y en los pechos en el caso de las chicas; 3) Haber efectuado a los alumnos varones de 7° grado de la Escuela N° 5 D.E. 19° Provincia de Corrientes durante el ciclo lectivo 2010, comentarios y bromas de contenido que aludían a los genitales; 4) En su carácter de maestro de 4° grado "B" de la Escuela N° 8 D.E. 19° haber mordido la mano izquierda de la alumna Daniela Mansilla el día 3/10/08 en oportunidad de saludarla con motivo de su cumpleaños acaecido el día 2/10/08 en presencia de los alumnos del grado."; Que la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación prestó conformidad a los cargos que se formularon, al intervenir en los términos delinc. c) del punto I del art. 44 del Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593); Que el nombrado Ruggiano presentó un descargo en el que genéricamente sostuvo que se estaban violando derechos constitucionales, dado que estaba siendo juzgado dos veces, porque había sido sobreseído por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40 en la causa "Ruggiano, Marcelo Fabián y otros s/ abuso deshonesto" del registro de la Secretaría N° 139; Que luego de ello se le concedió vista a fin de que alegara, y sin que lo haga habiendo vencido holgadamente el plazo, se procedió a clausurar la instrucción; Que el primer cargo endilgado se encuentra probado con los testimonios de las docentes Banegas y Muños, los que no fueron controvertidos por otros elementos del expediente y no se acumularon al expediente datos que permitan afirmar que aquéllas hubieren mentido o que tuvieren interés en perjudicar a Ruggiano; Que los restantes dos cargos que se le formularon al docente Ruggiano se acreditan con el contenido de las Actas N° 5 y 6, y los testimonios de Neuman, Banegas, Muños y Aguilar; Que en la declaración indagatoria el agente negó la imputación y en su descargo hizo mención a la causa penal que se le iniciara, en la que según sus dichos fue sobreseído, y por tal cosa sostuvo que se lo estaba juzgando dos veces por el mismo hecho; Que la mencionada causa, caratulada "Ruggiano, Marcelo Fabián s/ abuso deshonesto - Mod. Ley N° 25.087" (Expediente N° 12.780/10), tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 40, Secretaría N° 139,yen ella se ordenó el archivo de las actuaciones por no poderse proceder en atención a que los supuestos hechos denunciados configurarían delitos de los que nacen acciones dependientes de instancia privada según el artículo 72 del Código Penal y las presuntas víctimas no instaron la acción; Que por un lado, entonces, la negativa de Ruggiano no alcanza para controvertir las pruebas que acreditan los cargos a los que se hace mención porque no aporta datos de los que pueda derivarse interés en los testigos en mentir o perjudicarloy entonces tampoco de los que surja incorrección en el contenido de las Actas Nros. 5 y 6 y, por el otro, no es cierto que hubiere sido sobreseído por los hechos queconfiguran dichos cargos, sin perjuicio de que aunque tal cosa hubiere ocurrido no sería pertinente invocar una violación a la prohibición de doble juzgamiento; Que el cuarto cargo, consistente en haber mordido la mano de una alumna a modo de saludo por su cumpleaños, que dio a conocer la denuncia escrita de la madre de la niña se encuentra probado con el contenido del Acta N° 28/08 de fecha 6/10/08, nota de un grupo de madres de 4° grado "B", el Acta N° 4 de fecha 6/3/08, el Acta N° 5 del 7/3/08, y los testimonios de Farina, Chabarría,Falduto y Fitipaldi; Que el sumariado en su declaración indagatoria expuso que por entonces atravesaba una situación personal muy difícil, motivo por el cual no se sentía emocional y físicamente en condiciones y los médicos no le otorgaban licencia; Que como se observa Roggiano no negó el hecho y pretendió disculparlo en un estado que no acreditó y que de ser cierto sus mismos dichos le restan entidad para disculpar su comportamiento en función de que no ameritó que se le concediera una licencia;; Que se consultó sobre si el agente se encontraba amparado con mandato gremial vigente, informando la Dirección General de Relaciones Laborales que no había ninguna presentación mediante la cual haya informado la convocatoria de llamado a elecciones de comisión directiva y/o delegados del personal, en el marco del artículo 48 de la Ley N° 23.551, reglamentada por el Decreto N° 467/88; Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó sancionar con cesantía al docente en orden a los cargos que le fueran formulados, por haber transgredido las obligaciones impuestas en los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f), del citado ordenamiento; Que en el mismo sentido, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, la Junta de Disciplina, manifestó su conformidad por unanimidad con la sanción aconsejada, en orden a la totalidad de los cargos que le fueran formulados; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Sanciónase con cesantía al agente Marcelo Fabián Ruggiano (DNI N° 17.410.331, FC N° 334.836) por encontrárselo responsable de los cargos que le fueran formulados en el sumario administrativo N° 58/11, instruido mediante Resolución N° 643/MEGC/11 y ampliado por Resolución N° 5.298/MEGC/11, por haber transgredido las obligaciones impuestas en los incisos c) y d) del artículo 6 del Estatuto del Docente, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36 inciso f) del citado ordenamiento. Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación e Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación, a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente, de Educación de Gestión Estatal, a la Junta de Disciplina, y a la Procuración General. Notifíquese al agente Marcelo Fabián Ruggiano (DNI N° 17.410.331, FC N° 334.836), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N ° 1.510/97, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, y que por ello, dentro del plazo de diez (10) días hábiles podrá articular el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593, ó el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel