Nación · Decreto-ley N° 9983
Decreto/ley 9983 - RATIFICANSE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER Y LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS A LA MUJER.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADO DECRETO-LEY Nº 9.983 Ratifican Convenciones Sobre Derechos Civiles, Políticos y Nacionalidad de la Mujer Bs. As. 23 de agosto de 1957. VISTO: Las Convenciones Interamericanas sobre concesión de los derechos civiles y políticos a la mujer, suscriptas por la Representación de la República en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá, en 1948, y; CONSIDERANDO: Que en la Nación Argentina la legislación vigente ha equiparado a la mujer y al hombre desde el punto de vista de sus derechos civiles y políticos; Que la República ha hecho extensivos estos principios consagrados en el orden interno al campo internacional para generalizar dentro del continente americano una acción tendiente a abolir las diferencias que perjudiquen a la mujer. El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1º - Ratifícanse la "Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer" y la "Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la mujer", suscriptas por la Representación de la República en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá. Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se llevará a cabo el depósito del correspondiente instrumento de ratificación. Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Justicia, Interior, Guerra, Marina y Aeronáutica. Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Abel E. Salas - Carlos R. S. Alconada Aramburú - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu.