Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11443

Ley 11443/1993 - AGRéGASE COMO ART.676 BIS AL CóDIGO PROCESAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LEY 7425. (ENTREGA DEL INMUEBLE-DESALOJO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/10/1993
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Ley 11443 LEY 11443 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Agrégase como artículo 676 bis al Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Ley 7.425 y sus modificatorias) el siguiente texto: “Artículo 676 bis: Entrega del inmueble al accionante. En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar. El juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo