Nación · Ley N° 23138
Ley 23138 - CREASE UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DORADO, PROVINCIA DE MISIONES Y UNA CAMARA DE APELACIONES CON ASIENTO EN POSADAS.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 21653 - SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS CAMARAS FEDERALES DE APELACIONES DE RESISTENCIA Y DE PARANA.
- Decreto/ley 1285 - SE REORGANIZA LA JUSTICIA NACIONAL.
- Ley 4055 - LEY SOBRE REFORMAS DE LA JUSTICIA FEDERAL Y CREACION DE CAMARAS DE APELACIONES.
- Ley 21653 - SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS CAMARAS FEDERALES DE APELACIONES DE RESISTENCIA Y DE PARANA.
INFOLEG JUSTICIA Ley Nº 23.138 Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de Eldorado y una Cámara de Apelaciones con asiento en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones. Competencia y jurisdicción. Sancionada: Setiembre 30 de 1984. Promulgada de hecho: Noviembre 2 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Créase un juzgado federal de primera instancia con una (1) secretaría en lo civil y una (1) secretaría en lo Penal, en la ciudad de Eldorado, provincia de Misiones, con competencia en lo civil, comercial, penal y contencioso-administrativo, con jurisdicción en los departamentos de Eldorado, Montecarlo, Libertador General San Martín, Iguazú, Manuel Belgrano y San Pedro. ARTICULO 2° – Créase una cámara de apelaciones con asiento en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, que tendrá jurisdicción apelada y ejercerá superintendencia sobre los juzgados federales de Posadas y Eldorado, y se integrará con tres (3) miembros y dos (2) secretarías. El Ministerio Público será ejercido por un fiscal de Cámara y un defensor de menores, pobres, ausentes e incapaces. ARTICULO 3° – La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le compete proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los citados tribunales dentro de los ciento ochenta días de sancionada la presente. ARTICULO 4° – Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma hasta tanto se incluyan en la ley de presupuesto. ARTICULO 5° – Modifícase la competencia territorial establecida por el art. 1º, inciso a) de la ley 21.653. ARTICULO 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ Carlos A. Bejar Antonio J. Macris –Registrada bajo el N° 23.138 –