Nación · Ley N° 9485

Ley 9485 - OBJETO CUMPLIDO-PROHIBICION DE EXPORTAR TRIGO Y HARINA

Estado no verificadoSanción: 14/08/1914Publicación B.O.: 24/08/1914Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 9485. - Prohibición de la exportación de trigo y harina. Ley 9485. - Prohibición de la exportación de trigo y harina. Buenos Aires, Agosto 14 de 1914. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de - LEY: Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo a prohibir total o parcialmente, y hasta la próxima cosecha, la exportación de trigo y de harina del mismo cereal. Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a catorce de Agosto de mil novecientos catorce. BENITO VILLANUEVA. M. A. AVELLANEDA. B. Ocampo. D. Zambrano (hijo). Secret. del Senado. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese. PLAZA.