Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 138
SE CONVOCA - ELECTORADO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - AGOSTO 2019 - ADHIERE - REGIMEN DE SIMULTANEIDAD - RÉGIMEN LEYES NACIONALES 26215 Y 26571 MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS O NORMATIVA QUE LA REEMPLACE EN EL FUTURO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nros. 15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), 26.215 y 26.571; las Leyes Nros. 334, 1.777 4.515, 4.894, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960 y 6.031, el Decreto N° 391/18 y el Expediente Electrónico N° 11.330.573-GCABA-DGELECT/19, y CONSIDERANDO: Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el Jefe/a de Gobierno y el Vicejefe/a duran en sus funciones cuatro (4) años; Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad determina que los Diputados/as de la Ciudad duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada dos (2) años; Que el artículo 22 de la Ley N° 1.777 indica que los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo la Junta Comunal renovarse en su totalidad cada cuatro (4) años; Que los mandatos del Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, de treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes, y de los siete (7) miembros titulares y cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales, finalizan el 10 de diciembre del 2019; Que mediante la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como Anexo A; Que el artículo 1° del precitado Anexo A, establece que todas las agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben proceder, en forma obligatoria, a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos locales mediante Elecciones Primarias, en un sólo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría; Que la Ley N° 4.515 estableció que son electores en los procesos electorales y mecanismos de democracia semi directa, establecidos en el Título Segundo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los argentinos/as nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, los argentinos/as naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la normativa electoral vigente y por su parte, la Ley N° 334 habilitó a los extranjeros/as desde los dieciséis (16) años de edad y que cumplan los requisitos establecidos en dicha Ley a votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Ley Nacional N° 26.571 establece en su artículo 20 que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales; Que la misma norma, mediante el artículo 46, establece que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias podrán realizarlas, previa adhesión, simultáneamente con las Elecciones Primaria Nacionales; Que la Ley N° 6.031 aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 44 determinó la entrada en vigencia del Capítulo I Título V del citado Código Electoral; Que el artículo 57 del Capítulo I Título V del Código Electoral dispone que la convocatoria a Elecciones Primarias la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos ciento veinte (120) días corridos antes de su realización; Que el mismo artículo establece que, en el acto de convocatoria, el/la Jefe/a de Gobierno podrá adherir a la simultaneidad prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571, o en aquellas que en un futuro las reemplacen; Que el artículo 60 Capítulo I Título V del Código Electoral prevé que en caso de adhesión al régimen de simultaneidad, el Poder Ejecutivo podrá establecer, en el acto de convocatoria a Elecciones, la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as; Que el mismo artículo dispone que el Poder Ejecutivo podrá adherir expresamente al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la remplace; Que conforme Ley N° 5.460 y su modificatoria es competencia del Ministerio de Justicia y Seguridad organizar las estructuras de asistencia técnica, ejecución de la convocatoria electoral y el financiamiento de los partidos políticos en el ámbito de la Ciudad, debiendo, en consecuencia, adoptar las acciones que sean necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el presente, pudiendo dictar las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos y lo referente a la distribución de la propaganda gráfica en la vía pública; Que resulta pertinente convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para seleccionar a los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as titulares y suplentes y miembros de las Juntas Comunales titulares y suplentes de la Ciudad, por medio de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para el segundo domingo de agosto de 2019, adherir a la simultaneidad de elecciones prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 y establecer la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as; Que asimismo, resulta pertinente adherir al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la remplace; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el segundo domingo de agosto de 2019 proceda a la selección de candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales. Artículo 2°.- Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del candidato/a a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política se realiza en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, entre todos los precandidatos/as participantes en la categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y ajustándose a lo prescripto en las Ley N° 4.894 tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único. Artículo 3°.- Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de los treinta (30) Precandidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes que integrarán el Poder Legislativo de la Ciudad se realiza aplicando, para la conformación final de la lista de cada agrupación política la fórmula D\\\\\\\\\'Hondt en la categoría, sin perjuicio de que cada agrupación política podrá establecer requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento electoral. La elección debe efectuarse conforme lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y ajustarse a lo prescripto en la Leyes Nros. 4.894 y 6.031, tomando a la Ciudad de Buenos Aires como distrito único. Artículo 4°.- Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de los siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que han de integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad se realiza aplicando para la conformación final de la lista de cada agrupación política el sistema D\\\\\\\\\'Hondt, en la categoría en cada comuna, sin perjuicio de que cada agrupación política podrá establecer requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento electoral. La elección debe efectuarse conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y ajustarse a lo prescripto en las Leyes Nros. 1.777, 4.894 y 6.031, tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires como distrito único. Artículo 5°.- Adhiérase al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 6°.- Dispónese la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/a. Artículo 7°.- Adhiérase al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la remplace. Artículo 8°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad adoptará las providencias que fueran necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el presente y suscribirá los convenios que fueren útiles a ese efecto; ejerciendo todas las tareas encomendadas en la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) y sus modificatorias, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, tendientes a la efectiva organización y realización de los comicios. El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas y la distribución de los espacios de publicidad en la vía pública, que se llevará a cabo a través de la Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia de ese Ministerio. Artículo 9°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General Electoral, brindará todo el apoyo que le sea requerido al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las erogaciones necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes. Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los señores Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18), Ministros de Gobierno y de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Screnci Silva - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR ACORDADA 5 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA <p>Acordada Electoral 5-TSJ-19 aprueba cronograma electoral en el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas por Decreto 138-19.</p><p> </p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 10 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA <p>Art. 1 de la Resolución 10-TSJ-19 resuelve extender el plazo de publicación del padrón provisional de electores extranjeros hasta el 29/05/2019 para las elecciones convocadas mediante el Decreto 138-19. </p> COMPLEMENTADA POR DECRETO 150 2019 <p>Art. 1 de la Decreto 150-19 convoca al electorado de la CABA a elecciones generales para que el día 27 de octubre de 2019 proceda a elegir Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2019.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 726 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD <p>Art. 1 de la Resolución 726-MJYSGC-19 aprueba el modelo de Contrato interadminitrativo de servicios<br />electorales entre el Correo Argentino S.A. y el Ministerio de Justicia y Seguridad para los comicios convocados mediante los Decretos 138/2019 y 150/2019. </p> COMPLEMENTADA POR ACORDADA ELECTORAL 3 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA <p>La Acordada Electoral 3-TSJ-19 aprueba formularios de oficialización y aceptación de precandidaturas; formularios de adhesión a precandidaturas; crea el Registro de Apoderados de Listas para las elecciones convocadas por Decreto Nº 138/19.</p> INTEGRADA POR ACORDADA ELECTORAL 2 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA <p>Punto 1 de la Acordada Electoral 2-TSJ-19 autoriza a la Presidente a suscribir el Convenio de Confronte de Datos Personales con el Registro Nacional de las Personas, en el marco de las elecciones convocadas por Decreto 138-19.</p> COMPLEMENTADA POR ACORDADA ELECTORAL 1 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA <p>Acordada Electoral 1-TSJ-19 aprueba el cronograma electoral, establece competencias del Tribunal Superior de Justica, fija la apertura de la Mesa de Entradas Electoral en marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas por el Decreto 138-19.</p><p> </p> ADHIERE LEY NACIONAL 26571 2009 <p>Artículo 7° del Decreto Nº 138-19 adhiere al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571.</p> ADHIERE LEY NACIONAL 26215 2006 <p>Artículo 7° del Decreto Nº 138-19 adhiere al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 629 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD <p>Art. 1 de la Resolución 629-MJYSGC determina los montos del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos y Alianzas electorales, en el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11 de agosto del 2019, convocadas por el Decreto 138-19.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 552 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD <p>Art. 1 Resolución 552-MJYSGC-19 establece documentación que deberán presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas, para el financiamiento de la campaña electoral de los comicios a celebrarse el 11 de agosto de 2019, convocadas mediante Decreto 138-19.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 541 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD <p>Arts. 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 541-MJYSGC-19 fija los viaticos para los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa de electores extranjeros durante las Elecciones 2019, convocadas por el Decreto 138-19.</p>