Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 212

SE RECTIFICA - ARTÍCULO 2 - DECRETO 134-22 - DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - DEROGACION - DECRETOS - DE FECHA12/1/1938 - 14649-59 - 1097-05 - 709-07 - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/06/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.347), la Ley N° 6.513, los Decretos Nros. 14.649/59 y 134/22, el Expediente Electrónico N ° 10545517-GCABA-UPESP/22 y, CONSIDERANDO: Que a los fines de depurar el inventario normativo y simplificar procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 6.513, por Decreto N° 134/22 se derogaron distintas normas, entre las que se encuentran el Decreto N° 14.649/59, reglamentario de la Ordenanza N° 14.463 la cual fue abrogada por la mentada ley -; Que en efecto, entre dichas normas derogadas se encuentra el Decreto N° 14.649/59, que reglamentó la Ordenanza N° 14.463 (texto consolidado por Ley 6.347) que disponía que los aparatos, dispositivos, instrumentos útiles o mecanismos destinados a la venta, expendio, transporte y/o que se usen para contener substancias alimenticias para el consumo de la población, o sean destinados a ese proceso, antes de ser librados al uso público, debían ser aprobados por la Municipalidad; Que en el Decreto N° 134/22 se ha incurrido en un error material involuntario al citar en su artículo 2° como norma reglamentaria de la Ordenanza N° 14.463 al Decreto N° 14.469/59, siendo correcto indicar el Decreto N° 14.649/59; Que el artículo N° 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires dispone que "(...) En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente en los términos del artículo 124 de la mencionada ley. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 2° del Decreto N° 134/22, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2°.- Deróganse el Decreto de fecha 12/1/1938 y los Decretos Nros. 14.649/59, 1.097/05 y 709/07." Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Subsecretaría Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministro para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 134 2022 <p>Artículo 1° del Decreto N° 212/22 rectifica el artículo 2° del Decreto N° 134/22.</p>