Nación · Ley N° 169

Ley 169 - APROBACION DEL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION CELEBRADO EN BUENOS AIRES EL 2 DE MAYO DE 1865 ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y BOLIVIA.

Estado no verificadoSanción: 10/10/1865Publicación B.O.: 10/10/1865Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina LEY 169 APROBACION DEL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION CELEBRADO CON BOLIVIA EL 2 DE MAYO DE 1865. MODIFICACIONES. BUENOS AIRES, 10 de octubre de 1865 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Apruébase el tratado de amistad, comercio y navegación, celebrado en esta ciudad en dos de mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, entre la República Argentina y la de Bolivia, con las modificaciones siguientes: Supresión de la segunda parte del artículo 6. Adicionar el artículo 9 a su final, con las palabras: Cuando la deserción no sea acompañada de delito político. Limitar a un mes el término fijado en el artículo 9 y substituir la última parte del artículo 15, por las palabras siguientes: Sus sueldos serán satisfechos por los respectivos gobiernos. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALSINA - SARAVIA - URIBURU - MUÑIZ