Nación · Ley N° 25651

Ley 25651 - ESTABLECESE LA OBLIGACION DE INCORPORAR UNA LEYENDA EN LOS TICKETS O VOUCHERS CORRESPONDIENTES A CADA SERVICIO, PARA TODAS LAS EMPRESAS DE TURISMO QUE OPEREN EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Estado no verificadoSanción: 11/09/2002Publicación B.O.: 03/10/2002Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

EMPRESAS DE TURISMO EMPRESAS DE TURISMO Ley 25.651 Establécese la obligación de incorporar una leyenda en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio, para todas las empresas de turismo que operen en la República Argentina. Sancionada: Setiembre 11 de 2002. Promulgada Parcialmente: Octubre 2 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Todas las empresas de turismo, nacionales o extranjeras que operen en la República Argentina, deberán incorporar obligatoriamente en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio la leyenda: "En caso de incumplimiento del operador turístico con el servicio ofrecido y contratado, podrá recurrirse a la Secretaría de Turismo de la Nación y/o a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor..." ARTICULO 2º — El texto de la leyenda deberá constar en idioma español e inglés e informará asimismo las direcciones y teléfonos de ambas dependencias. ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo reglamentará y fijará las sanciones por incumplimiento dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.651 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún. NOTA: El texto en negrita fue observado.