Nación · Ley N° 23385
Ley 23385 - APRUEBASE UN CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL CON EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DEL ZAIRE, SUSCRIPTO EL 31/10/80.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONVENIOS LEY N° 23.385 Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, suscripto el 31 de octubre de 1980. Sanconada: Setiembre 25 de 1986 Promulgada: Octubre 10 de 1986 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º Apruébase el convenio de cooperación cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, suscripto en la ciudad de Kinshasa el 31 de octubre de 1980 y cuyo texto forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis. J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ Carlos A. Bravo Antonio J. Macris -Registrada bajo el N° 23.385.- CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DEL ZAIRE El Gobierno de la República Argentina, por una parte, y El Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, por la otra, Han decidido concluir el presente convenio y han convenido las siguientes disposiciones: ARTICULO I Las dos Partes Contratantes se comprometen a proteger y a desarrollar sus relaciones en el ámbito cultural, artístico y deportivo, como forma de contribuir a lograr un mejor conocimiento de sus respectivas culturas. ARTICULO II Ambas Partes Contratantes convienen en facilitar la organización en sus respectivos territorios de exposiciones artísticas, conciertos, representaciones teatrales, competencias deportivas, conferencias y otras manifestaciones culturales destinadas a hacer conocer mejor sus culturas. ARTICULO III Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de programas culturales y artísticos entre sus servicios de radio y televisión. ARTICULO IV Las Partes Contrantes facilitarán, entre los dos países, el intercambio de profesores, especialistas, estudiantes, artistas, escritores, técnicos deportivos y de toda otra persona que desarrolle actividades en los campos contemplados en el presente convenio. ARTICULO V Cada Parte Contratante alentará la realización de estudios y cursos de capacitación por parte de los nacionales de la otra Parte, y estudiará el otorgamiento de becas, según sus posibilidades, en los campos a ser convenidos por las dos Partes. ARTICULO VI Las Partes Contratantes estudiarán las condiciones bajo las cuales se establecerá equivalencia, a los efectos académicos, entre títulos y diplomas universitarios otorgados en sus respectivos territorios. ARTICULO VII Cada Parte Contratante facilitará a los nacionales de la otra Parte, el acceso a monumentos, instituciones científicas, centros de investigación, bibliotecas públicas, archivos, museos, centros y otros organismos culturales administrados por el Estado. ARTICULO VIII Para la aplicación de este convenio se crea una Comisión Mixta compuesta por representantes de los dos países. Esta Comisión se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en Kinshasa, y estará encargada de la elaboración de los proyectos a realizar, conforme al presente convenio, así como del estudio de los medios para ponerlos en ejecución. ARTICULO IX El presente convenio entrará provisoriamente en vigencia a partir de la fecha de su firma y definitivamente luego del intercambio de los instrumentos de ratificación, y permanecerá en vigencia hasta diez meses después del día en que una de las Partes Contratantes lo haya denunciado total o parcialmente. En caso de denuncia, la situación de la que gozaban los distintos beneficiarios subsistirá hasta la finalización del año escolar o universitario correspondiente a la fecha de la denuncia. Hecho en Kinshasa, el treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta, en dos ejemplares en idioma español y francés, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina Raúl A. Cura Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales Por el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire Lengema Dulia Yubasa Secretario de Estado de Cooperación Internacional