Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11190

Ley 11190/1992 - MODIFICA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/01/1992
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11190 LEY 11190 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 15° quáter, inciso b) de la ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial-, modificado por Ley 10.663, por el siguiente: “Inciso b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y una (1) Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal; cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Correccional; dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara; cinco (5) Agentes Fiscales; cuatro (4) Defensores de Pobres y Ausentes; dos (2) Asesores de Incapaces; un (1) Asesor de Incapaces con competencia exclusiva para el Tribunal de Menores; un (1) Registro Público de Comercio.” ARTICULO 2.- Inclúyese en el artículo 32° inciso c) de la ley 5.827 y su modificatoria n° 11.068, al Departamento Judicial de Quilmes. ARTICULO 3.- El Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires para 1992, deberá contener una Partida especial para sufragar los gastos que demande la puesta en vigencia de la presente ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.