Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5155

Ley 5155/1947 - CREA UNA SECRETARÍA DENTRO DE CADA UNO DE LOS TRIBUNALES PARA MENORES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA CAPITAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/10/1947
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Ley 5155 LEY 5155 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase dentro de cada uno de los Tribunales para menores del Departamento Judicial de la Capital, una Secretaría que entienda exclusivamente en todos los casos previstos por los incisos b) y c) del artículo 8° y segundo apartado del artículo 9° de la Ley número 4664. ARTÍCULO 2.- La Secretaría que se crea por la presente ley será integrada por: Un Secretario (Abogado o Escribano). Un Oficial 9° (Relator de Secretaría). Un Auxiliar Principal. Un Auxiliar 3°. Un Auxiliar 5° (Egresada de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación en el Profesorado en Ciencias Biológicas) Un Auxiliar 9°. Dos Inspectores (uno de los cuales será del sexo femenino, con jerarquía de Auxiliares Principales). Las asignaciones de este personal serán las establecidas en las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demanden el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, serán tomados de Rentas Generales con imputación a la presente ley, hasta tanto se incorporen a la Ley de Presupuesto. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.