Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 550

Decreto-ley 550/1957 - (DEC-LEY 550/957) (DEROGADO POR DEC-LEY 1841/58) DEROGA LA LEY 5712 Y ESTABLECE LA FINANCIACION Y DISPOSICIONES A REGIR EN LOS PLANES ANUALES DE TRABAJOS PUBLICOS 1957/59. (MODIFICADA POR DEC-LEYES 2528/57 Y 18426/57)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 13/05/1957
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| ¡ . | . DECRETO-LEY N* 550 i Derogando en todas sus partes la Ley número 5.712 y estableciendo : la financiación y disposiciones a regir en los Planes Anuales de Trabajos Públicos 1957/59. La Plata, 23 de enero de 1957. Visto el expediente número 2.102-213/57 en que la Dirección de Coordinación de Trabajos Públicos de la Gobernación e.eva un proyecto de Decreto-Ley tendiente a la derogación total de la. Ley número 5.712 y a asegurar la financiación de los planes anuales. de Trabajos Públicos para los años 1957/1959, y — Considerando: Que por Decreto-Ley número 550 de fecha 20 de octubre de 4 1955, aclaratorio del Decreto-Ley número 482 de la misma fecha, p se mantuvo la vigencia del artículo 5% de la Ley número 5.712 que 1 disponía las autorizaciones de inversión para los Planes Anuales | de Trabajos Publicos para los afios 1953/1957. Que las autorizaciones mencionadas no se encuentran en co- rrespondencia con los compromisos emergentes de las obras de prosecución y de las nuevas programaciones tendientes a satisfacer perentorias necesidades de la población. Que tal situación haría necesario proceder al incremento y consecuente reajuste de los créditos autorizados por la citada Ley | y como consecuencia, ‘prever mayores recursos destinados a sol- ; ventar las realizaciones previstas. \ Que la experiencia recogida a través de la aplicación de la | citada Ley número 5.712, hace ver la conveniencia de sustituirla por otra que permita al Gobierno de la Provincia encauzar su ac- ción acorde con sus nuevas orientaciones en materia de trabajos públicos, ajustándose a las disposiciones legales vigentes. i | ’ : — 698 — af Que ello hace necesario la previsión de los créditos requeridos | : para la ejecución de las obras y/o realizaciones de prosecución © nuevas incluidas en los Planes Anuales de Trabajos Públicos, a fin de posibilitar su total ejecución, aun en el caso de que ésta requiera un plazo mayor de un año, lo que impone la necesidad de prever los créditos indispensables para posibilitar su contratación y/o autorización dentro de los términos del artículo 15% de la Ley de Contabilidad número 5.351 (T. O. 1952) y su reglamentación. Que por lo antes expuesto se hace necesario establecer normas generales y facultar al Poder Ejecutivo para que, a su vez, dicte 7 otras en concordancia con éstas, a fin de posibilitar la aplicación f de las disposiciones que se establecen. Por todo lo expuesto y lo informado por la Dirección de Finan- zas y la Contaduría de la Provincia, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo -- DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Derógase la Ley número 5.712 en todas sus partes. Art, 22 Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de tres mil seiscientos cincuenta y tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.653.000.000 ™,) en la atención de obras, trabajos y/o servicios públicos, a realizarse entre el 19 de enero de 1957 y el 31 de diciembre de 1959. Art. 3° La inversión que se autoriza por el artículo anterior se ajustará a la distribución siguiente: Año 1957 sí

Capitulo 1%: Administración Central ....... 1.075.583.380

Título I. — Obras Públicas ..........o..... 387.171.040

Título II. — Estudios, Investigaciones y

Trabajos Especiales .........o.o.oooooooo.. 9.842.500

Titulo III. — Refección, conservación y

mantenimiento de obras ..........o.o... 111.607.500

Título IV. — Realizaciones complementa- 5

MUS oosodoopeu0cocas ooo SDOVOSOVOODOS 247.091.240

Título V. — Planes municipales .......... 284.000.000

Título VI. — Deudas de ejercicios ante- an

UI ogo oo7d0o0u0oe DOLO VO OOOO DO NOBOAD 31.644.400

Titulo VII. — Reserva ....oocooommmoccmmmo.. 4.226.700

Capítulo 22 — Organismos autárquicos .... 296.416.620

Titulo I, — Obras públicas ................ 105.233.312

Título 11. — Estudios, investigaciones y tra-

bajos especiales .....ooooooocmcoommm o»... — Ñ

Título III, — Refección, «conservación y

mantenimientos de obras .......o.o.o... 37.433.308

Título IV. — Realizaciones complementa- §

byt) Gg000 podg dD 000 gD o000 00000 b0COd0b0S 128.750. 000:

Titulo VI. — Deudas de ejercicios ante-

UC | qnpo pH DDUgNDDCODODoUcoHODDUbOoaBAD 25.000.000 , lan : ki | 7 — 699 — . Afio 1958 $% . Capitulo 1% — Administración Central .... 1.030.000.000 j Titulo I. — Obras públicas .........oo.ooom... 691.650.000

Titulo II. — Estudios, investigaciones y tra-

bajos especiales .....oooooomoocmcccncor.. 5.000.000

Titulo IM. — Refección, conservación y

mantenimiento de obras ............o... 106.950.000 f Titulo IV. — Realizaciones complementa- $ TÍAS Loe cee cece eee eee tee 184.200.000 ij Título V. — Planes municipales ............ 15.200.000

Título VI. — Deudas de ejercicios ante-

OR | gpOd0ObD 000 000000000000 00000000000 22.000.000

Titulo VII. — Reserva ....ooooocoooomomomo.. 5.000.000

Capitulo 2°. -— Organismos autárquicos .... 213.000.000

Título I — Obras públicas ................ 128.000.000

. . Título I — Estudios, investigaciones y trabajos especiales ....ooom.mommmmmo o... —

Titulo III. — kRefección, conservación y

mantenimiento de obras .........ooooo.o.. 40.000.000

Título IV. — Realizaciones complementa-

Med Go0d0000008000 DbdD000000000000000000 30.000.000

Titulo VI. — Deudas de ejercicios anterio-

El Goaenddaedd bead o00K0bs00unD000be00000E 15.000.000 Afio 1959 $ %

Capitulo 1% — Administración Central ..... * 788.000.000

Título I. — Obras públicas ......ooooooo.o... 626.800.000

Titulo II. — Estudios, investigaciones y tra-

bajos especiales ........... cece eee eens 3.600.000

Titulo III. — Refección, conservación y

mantenimiento de obras .........o.o..... 90.000.000

Título IV. — Realizaciones complementa-

: TÍAS 6... cece cece rana ora rnc arca 57.500.000

Título V. — Planes municipales ............ 5.200.000

Titulo VI. — Deudas de ejercicios anterio-

aa TOS eee ene e gece reece tenet ee caras 900.000

Titulo VII. — Reserva .........0...eceee eee 4.000.000

Capitulo 29. —- Organismos Autárquicos .. 250.000.000

Titulo I. Obras públicas .........o.ooooomo... 180.000.000

Título II. — Estudios, investigaciones y tra-

bajos especiales .....ooooomommmmom.m.o.m.». — TítMlo III. — Refeccién, conservación y mantenimiento de obras ............... 47.000.000

Título IV. — Realizaciones complementa-

ut OOOO 0O 00 UOOOOOOOS OS OOOCONOALORALOS 20.000.000 =4) Título VI. — Deudas de ejercicios anterio- ES Go00000 ooooVoVVOOUDOVOoUODUEboOOaDas 3.000.000 Art. 42 Queda facultado el Poder Ejecutivo para que, en caso de «que el desarrollo de las obras, trabajos y/o servicios públicos así lo requiera, efectuar transferencias dentro de cada Capítulo, entre — 700 — | | los créditos totales autorizados por afio para cada Titulo, asi como i también a efectuar transferencias dentro de cada titulo, entre los > créditos anuales autorizados para los años 1957, 1958 y 1959. Art. 5° Para el caso de ser necesario y luego de agotarse el arbitrio del artículo anterior, facúltase asimismo al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos asignados por el artículo 3°, hasta un 20 %, del total autorizado. Ñ Art. 6% El Plan anual a que se refiere el artículo 15%, de la Ley Ñ de Contabilidad N° 5.351 (T. O. 1952), será confeccionado por cada ‘ uno de los Ministerios con la intervencién de la Secretaria General 4 de la Gobernación previa fijación del cálculo de recursos por el Mi- | nisterio de Hacienda, Economía y Previsión. Art. 7° El Poder Ejecutivo fijará el clasificador al cual se ajus— tará la inversión de créditos que se asignan por el presente Decre- to-Ley. Art. 82 Dentro de la clasificación que se establezca, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, se estructurará el Plan Anual de Trabajos Públicos, en base a créditos globales. Sin per- h juicio de ello, los Ministerios deberán elevar al Poder Ejecutivo un Plan Analítico Anual de las obras, trabajos y/o servicios públicos que se proponen ejecutar. Art. 9% Las expropiaciones necesarias quedan sujetas al régimen de la ley 5.708 y no podrán propiciarse sin que exista crédito. de acuerdo con lo establecido en el artículo 3%, del presente decreto-ley. Art. 10° Facúltase' al Poder Ejecutivo para constituir, durante el término de vigencia de este decreto-ley, las servidumbres nete- sarias para la conservación, explotación, y funcionamiento de las. . obras, trabajos y/o servicios públicos. Art. 119 La Contaduría de la Provincia, a fin de registrar las afectaciones a los créditos autorizados por el presente decreto-ley,. procederá a la apertura de la “Cuenta Integral Plan de Inversio- nes”, por un total de tres mil seiscientos cincuenta y tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.653.000.000 ™). Esta cuenta integral estará formada por dos principales: la A, , Cuenta General, cuyos recursos serán destinados a la atención de cualquiera de las inversiones de los diversos capítulos y títulos y la B, Cuenta Especial, cuyos recursos sólo podrán ser utilizados para. la financiación de las inversiones a que específicamente se hayan ‘ destinado. Art. 122 Las obras, trabajos y/o servicios públicos iniciados bajo el régimen de la ley 5.712 y que deban continuarse por un período mayor de un año, deberán tener créditos comprometidos dentro del monto autorizado por el artículo 39, del presente decreto , ley, a cuyo efecto la Contaduría de la Provincia afectará al pre- sente decreto-ley, los compromisos diferidos originados en la ley antes mencionada. 1 — 701 — | Art. 13° La “Cuenta Integral Plan de Inversiones”, contará pre- od ventivamente con los siguientes recursos:

(En millones de pescs)

1957 1958 1959 A) Cuenta General .............. 1.2150 1.110,0 905,0 1. Producido de la negociación (ven- ta o caución de títulos de la ‘ Deuda Publica) .............. 43,0 457,0 426,0 4 2. Aportes nacionales amortizables 100,0 100,9 100,0 1] 3. Producido venta viviendas y otras ] ] realizaciones de planes anteriores 8,0 8,0 8,0 4. Parte producido venta inmue- ‘ bles y transferencias servicios públicos a la Nación .......... 25,0 25,0 15,0 5. Parte producido de la Ley nú- ‘ mero 4.588 y complementarias 160,0 20,0 20,0 6. Rentas Generales (artículo 619, Ley número 5.351 (T. O. 1952) 279,0 300,0 136,0 7. Saldo probable planes anteriores 400,0 — — ‘ , 8: Fondo de restablecimiento eco- nómico nacional .............. 200,0 200,9 200,0 B) Cuenta Especial .............. 157,0 133,0 133,0 1. Vialidad .........ooooococmooomm”.o. 90,0 90,0 90,0 2. Plan de Fomento Agrícola ..... 48,0 24,9 24,0 3. Fondo de Coparticipación Fe- Geral ..ooonoocccnccorccccnnn ees 19,0 19,0 19,0 Total Recursos Años 57/59 1.372,0 1.248,0 1.038,0 Art. 14° Cuando el desarrollo de las recaudaciones establecidas en la “Cuenta Integral Plan de Inversiones”, señale posibles diferen— cias en el cálculo preventivo de recursos, el Poder Ejecutivo podrá modificar el monto de los rubros que comprenden la Cuenta General, sin variar la cifra total fijada en el artículo anterior. ; Art. 15° Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la deuda pública y Bonos de Previsión Social y aceptar Aportes Nacio $ nales Amortizables, en las cantidades necesarias establecidas y con= forme a las leyes que rigen la materia. Establécese que en caso de que la ejecución de los planes anua- les arroje un saldo no invertido, éste pasará a formar parte de los : recursos del año siguiente, disminuyendo en igual proporción el Rubro número 1 “Producido de la negociación (venta o caución), de títulos de la deuda pública”. Art. 16° Autorízase al Poder Ejecutivo, a proceder a la venta de viviendas realizadas en virtud de las leyes 5.142 y 5.303 modifi- cadas por la ley 5.396, siempre que no estén afectadas a servicio T oficial. El Poder Ejecutivo fijará su régimen de venta. Los recursos obtenidos por la venta de viviendas realizadas en virtud de las disposiciones antes mencionadas, pasarán a formar

parte de los establecidos para la financiación del plan de obras que

se aprueba por el presente decreto-ley. — 702 — | | Art. 17% Incorpórase como recurso de la “Cuenta General Plan | de Inversiones”, el producido de la ley 4.588 y complementarias, en | la proporción que anualmente fije el Poder Ejecutivo, a cuyo efecto se modifica el destino dispuesto por las citadas leyes. Art. 18° Todas las leyes que se refieren a obras, trabajos y/o servicios públicos, quedan incorporadas al régimen de! presente de- creto-ley en su parte financiera, quedando en plena vigencia los regímenes contables, administrativos y demás disposiciones de ca- rácter general creados por las mismas. Art. 19° Las obras, trabajos y/o servicios públicos que se halla- 4 ren en ejecución al 31 de diciembre de 1956 y que deban continuarse, } seran incorporados a los créditos respectivos autorizados por el ! artículo 32 del presente decreto-ley. Art. 20% Las deudas provenientes de Planes de Trabajos Públi- cos originados en la ley 5.712 y anteriores, quedan incluidas en el presente régimen y los compromisos contraídos por ese motivo serán atendidos con los créditos autorizados por el artículo 3% del presente decreto-ley, para los Capítulos 19 y 29, Título VI, “Deuda de Ejercicios Anteriores”, aunque no haya habido saldo en los cré- ditos originales con los cuales debieron ser atendidos. Art. 21° El crédito asignado en el Capítulo 1°, Titulo V, “Planes Municipales”, será distribuido, por norma general, por el Poder Eje- cutivo, conforme al régimen de la ley 5.548. . Art. 22° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, facúl- tase al Poder Ejecutivo a entregar a las Comunas, sin cargo de rein- tegro, las sumas necesarias destinadas a obras, trabajos y/o servicios públicos en los casos en que las mismas no puedan ser encaradas de inmediato por la Provincia, dentro de los regímenes legales vigentes, o bien, cuando las mismas sean de competencia municipal y que no pudieran ser ejecutadas por éstas, por carecer de los recursos nece sarios para su financiación dentro de sus respectivos presupuestos. Art. 23° En los casos del artículo precedente, las Municipalida- des incorporarán a sus respectivos Presupuestos, como aporte Pro- vincial, los recursos suministrados por la Provincia, fijando la co- rrespondiente contrapartida de inversión analítica, al que se ajus- tará al régimen legal vigente en cada Municipio. Art, 249 Toda inversión que realicen los Municipios en sustitu- ción de la que normalmente debe realizar la Provincia, una vez con- cluida la obra, trabajo y/o servicios públicos, originará las actua- ciones del caso para dar de alta en el patrimonio de ésta, al nuevo bién. El mismo procedimiento regirá para las obras de pavimentación que deban concretarse por el régimen de la ley 5.815. Concluidas las mismas intervendrá el Ministerio de Obras Pú- blicas a fin de determinar la forma de reintegro que procede confor— me a la citada disposición legal. Art. 25° Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para que por Ñ intermedio de la Dirección de Electricidad y Mecánica concurra con máquinas, materiales y servicios a solucionar los problemas ener- géticos en las condiciones del artículo 22°, sin perjuicio de proceder luego a ajustar la documentación y procedimientos a los estableci- dos en las leyes 5.156 y 5.329. | 4 | | — 703 — | - | La disposición de este artículo sólo será aplicable en los casos | | en que el Ministerio de Obras Publicas (DEMBA) bajo su respon= sabilidad estime que el caso a encarar estará encuadrado en defini- tiva en las citadas disposiciones legales. | Art. 26% Quedan derogadas todas las disposiciones que se opon- | gan al presente decreto-ley. | Art. 27° El presente decreto-ley será refrendado por todos los: | señores ministros secretarios de Estado en Acuerdo Generai. : Art. 28% Dése a conocer oportunamente a la Honorable Legis- latura. | Art. 292 Comuniquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín. Oficial” y archívese. BONNECARRERE. | Juan R. AGUIRRE LANARI, E, CORTÉS, | Jaime E. Ruiz, Ropotro A. EYHERABIDE, | E. Z. DE DecurGEz, A. R. REYNAL O'CONNOR. | ñ cd