Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 385

SE PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - PERSONAS INSTALACIONES Y/O BIENES - PARKING SIOLVIJA SRL - INMUEBLE DOMINIO PÚBLICO DE CABA - AV LA PLATA 1150 - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - DIRECCIONES GENERALES DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS Y LOGÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS - SAME - INSTITUTO DE ZOONOSIS DR LUIS PASTEUR - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - AUXILIO DE FUERZA PÚBLICA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/11/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Disposición N° 15-DGCOYP/20, el Expediente Electrónico N° 17432022-GCABA-DGCOYP/20, y CONSIDERANDO: Que tramita por las presentes actuaciones la desocupación administrativa del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida La Plata N° 1150, de esta Ciudad, el que se encuentra emplazado en la Manzana 4, Sección 36, Circunscripción 6, identificado como Objeto Territorial N° t1, obrante en el ANEXO I (IF-2020-25767764-GCABA-DGADB) del presente; Que la Dirección General Escribanía General informó que el predio en cuestión pertenece al dominio público de esta Ciudad y se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula FR 6-11231; Que con fecha 26 de mayo de 2017, la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones dependiente del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, suscribió un Permiso de Uso Precario y Oneroso con la firma PARKING SIOLVIJA S.R.L; Que mediante Disposición N° 15-DGCOYP/20, notificada el 7 de mayo de 2020, la entonces Dirección General dispuso revocar el Permiso de Uso Precario en virtud de lo establecido en la Cláusula Cuarta, que en su parte pertinente reza: "el GOBIERNO podrá mediante comunicación fehaciente disponer su revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere a favor del PERMISIONARIO derecho a indemnización o reclamo alguno"; Que en dicho acto administrativo se expresaron las razones por las cuales la Administración llevó a cabo su facultad discrecional de revocación, y se intimó al ocupante a restituir el predio en cuestión en el plazo de veinte (20) días contados desde la notificación del acto que así lo dispuso; Que la Dirección General Administración de Bienes informa que a pesar de haber sido debidamente notificada e intimada la ocupante del predio en cuestión, el mismo no fue restituido al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, encontrándose cumplido el plazo otorgado en la Disposición N° 15-DGCOYP/20 para proceder a la restitución del inmueble, se encuentra configurada la ocupación ilegítima por parte de la entonces permisionaria; Que existe unanimidad en reconocer el carácter de precario del permiso de uso y la posibilidad de que sea revocado en cualquier momento sin derecho a resarcimiento alguno; Que respecto a la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias." (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271); Que con relación a los bienes de dominio público el Gobierno de la Ciudad conserva la facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto dispone que "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario..."; Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Señor Jefe de Gobierno por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la desocupación administrativa; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa inmediata de la firma PARKING SIOLVIJA S.R.L., y/o de las personas, instalaciones y/o bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida La Plata N° 1150, emplazado en la Circunscripción 6

Sección 36 Manzana 4, identificado como Objeto Territorial N° t1, según Plano 68-C-

2017 que se agrega como ANEXO I (IF-2020-25767764-GCABA-DGADB) del presente bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depósitos del Gobierno de esta Ciudad, a exclusivo cargo de los ocupantes y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General, en la que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, y de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" ambos dependientes del Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a efectos que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 3°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, con la colaboración de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, adoptará las medidas que propendan al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión. Artículo 4°.- Dése posterior intervención al Área Contable de la Gerencia Operativa de Fiscalización de Concesiones y Permisos de la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a efectos de dar cuenta de la existencia de deudas en que hayan incurrido los ocupantes, efectúe la pertinente liquidación, considerando los intereses y multas que resulten menester aplicar. Fecho, deberá procederse a intimar en forma fehaciente a los ocupantes y a sus fiadores, a fin de que efectivicen el pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad; a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", dependientes del Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Administración de Bienes y de Concesiones y Permisos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y notifíquese a los ocupantes de conformidad con las previsiones de los Artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel