Nación · Ley N° 25678

Ley 25678 - INCORPORACION DE UN ARTICULO A CONTINUACION DEL ARTICULO 113 DE LA LEY NRO. 11.683 (T.O. 1998) Y SUS MODIFICACIONES.

Estado no verificadoSanción: 21/11/2002Publicación B.O.: 10/12/2002Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PROCEDIMIENTOS FISCALES PROCEDIMIENTOS FISCALES Ley 25.678 Incorporación de un artículo a continuación del artículo 113 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones. Sancionada: Noviembre 21 de 2002. Promulgada: Diciembre 9 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo agregado a continuación del artículo 113 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente: Artículo ...: Con excepción de lo indicado en el primer párrafo del artículo precedente, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía. ARTICULO 2° — Deróganse los párrafos segundo y tercero del artículo 73 de la Ley 25.401. ARTICULO 3° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirán para los regímenes de regularización de deudas tributarias que se dicten a partir de la citada fecha. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. REGISTRADA BAJO EL N° 25.678 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.