Nación · Ley N° 24360

Ley 24360 - MODIFICACION DEL ARTICULO 3º DE LA LEY 23555. PROMULGADA POR DECRETO 1667/94 (B.O. 30.9.94)

Estado no verificadoSanción: 31/08/1994Publicación B.O.: 30/09/1994Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg FERIADOS NACIONALES Ley Nº 24.360 Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 23.555. Sancionada: Agosto 31 de 1994. Promulgada: Setiembre 23 de 1994. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 3º de la Ley 23.555 por el siguiente texto: "Se exceptúan de las disposiciones del artículo 1º los feriados nacionales correspondientes a Viernes Santo, 1º de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 25 de Diciembre y 1º de Enero". ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI — FAUSTINO MAZZUCCO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan J. Canals. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. Decreto 1667/94 Bs. As., 23/9/94 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 24.360, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf.