Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6882

Ley 6882/1964 - DISPONE SUMA CON DESTINO A REGULARIZAR LA SITUACION DE LOS INSTITUTOS DE LA MINORIDAD.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6882 LEY 6882 Disponiendo suma con destino a regularizar la situación de los Institutos de la Minoridad. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la cantidad de sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 60.000.000 m/n ), con destino a regularizar la situación de los Institutos de la Mi­noridad, fundamentalmente a terminar con el hacinamiento y promiscuidad existente en alguno de ellos, para lo cual procederá a alquilar o adquirir nuevos edificios que faciliten la descentralización. ARTÍCULO 2.- De los fondos provistos en el artículo anterior, diez mi­llones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 m/n ), se destinarán a la construcción de una Casa de Admisión para menores, en terrenos fiscales adyacentes al Tribunal de Menores de La Plata, donde de­berán ser trasladadas las actuales dependencias del Consejo Gene­ral de la Minoridad que funcionan en el Hospital Ricardo Gutiérrez. ARTÍCULO 3.- Los fondos para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XIII, Sección 1ª, Cumplimiento de Leyes Espe­ciales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.