Nación · Ley N° 16115

Ley 16115 - NUEVAS MULTAS PARA INFRACTORES A LA JORNADA LABORAL.-

Estado no verificadoSanción: 20/11/1961Publicación B.O.: 22/12/1961Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley N° 16.115 - Infoleg TRABAJO Nuevas multas para infractores a la jornada laboral. LEY N° 16.115 Sancionada: Noviembre 20 de 1961. Promulgada: Diciembre 11 de 1961. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de : LEY ARTICULO 1° - Reemplazase el artículo 8° de la Ley 11.544 por el siguiente: "Artículo 8° - Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de doscientos a diez mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada en infracción." ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve de Agosto de mil novecientos veintinueve. J. M. GUIDO F.F. MONJARDIN Alejandro N. Barraza Eduardo T. Oliver Registrada bajo el N° 16.115