Nación · Ley N° 17786
Ley 17786 - DEJASE SIN EFECTO EL DEPOSITO DE GARANTIA PARA REALIZAR TRAFICOS INTERJURISDICCIONALES DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina TRANSPORTE Ley 17.786 Déjase sin efecto el depósito de garantía para realizar tráficos interjurisdiccionales de autotransporte de cargas. Buenos Aires, 24 de junio de 1968 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°- Suspéndese la aplicación del artículo 8. de la ley 12 346 y su modificación aprobada por decreto 5.485/43, ratificado por ley 13.895, para las empresas de autotransporte de carga de jurisdicción nacional. Artículo 2°- Los depósitos de garantía ya efectuados, se reintegrarán a los interesados, debiendo éstos no hallarse en mora en el pago de la tasa nacional de fiscalización del transporte, fijada por la ley 17.233, y de las multas que se les hubieren aplicado. Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Krieger Vasena.